ESTATUTOS

ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL PERIODISTA
National  Association for the Journalist Social Development
Dignidad, Profesionalismo y Solidaridad

CAPITULO PRIMERO

NOMBRE DE LA ASOCIACION

ARTICULO PRIMERO.-  Con el nombre de  ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL PERIODISTA, que para el efecto de referencia en todos los efectos se denominará ANPress Colombia  (Articulo 38 de la Constitución  Nacional), establécese para todo el país e internacionalmente una Asociación para Periodistas, la cual funcionará como lo establece la Constitución Nacional y todas las disposiciones que regulan el funcionamiento y actividades de las Asociaciones en nuestro país y estará vigilada de conformidad a lo dispuesto en el decreto No.1529 de 1990, la gobernación del Tolima a través de la secretaria de gobierno –asuntos delegados de la nación. 

ANPress Colombia, en memoria de todos los  periodistas vilmente asesinados  en  cumplimiento  de  su profesión, como un estimulo  para los  hombres  y mujeres de hoy;  que  siguen  trabajando con miras a que predomine en Colombia una prensa libre, para las  próximas  generaciones  de periodistas.”

CAPITULO SEGUNDO

DOMICILIO Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio principal de ANPress Colombia, será la ciudad de Ibagué, Departamento del Tolima, tendrá como de sede alterna la ciudad de Bogotá D.C. Republica de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el Territorio Nacional e Internacional. 

 

ARTICULO TERCERO.- La sede de la Junta Directiva Nacional será la Ciudad de Bogotá D.C. o como alterna Ibagué Tolima  donde la Junta Directiva en pleno decidiera.

ARTICULO CUARTO.-  ANPress Colombia podrá establecer seccionales en aquellos lugares del país en los que el número de integrantes, previo el lleno de los requisitos de afiliación establecidos en estos estatutos, sea superior a veinticinco (25) asociados, para lo cual se pueden reconocer regiones, provincias, estados, departamentos o municipios colindantes o ubicados en  zonas de marcada influencia comercial, política, cultural o social, no importando si los municipios corresponden a regiones, provincias, estados, o departamentos diferentes.

ARTICULO QUINTO.- El termino de duración de la Asociación Nacional para el Desarrollo Social del Periodista ANPress Colombia será por el termino de cincuenta (50) años, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier momento de conformidad con los Estatutos, por decisión de la mitad más uno los miembros reunidos en Asamblea general o por la legislación vigente para la materia.

 CAPITULO TERCERO

OBJETO SOCIAL Y FINES DE LA ASOCIACION

ARTICULO SEXTO.- El objeto  principal de ANPress Colombia, entidad sin ánimo de lucro es el de trabajar y propiciar la integración social, económica, cultural, educativa y laboral de los periodistas asociados para mejorar sus condiciones de vida y trabajo, crear el fondo de solidaridad y demás entidades que se requieran y  que las leyes de nuestro país permita, reglamentando y haciendo parte de los organismos públicos designados por el Gobierno Nacional  para el control de la profesión u oficio del periodista.

PARÁGRAFO PRIMERO: El objeto social y los recursos que se perciban por parte de la asociación, serán dedicados en forma exclusiva a desarrollar actividades  en el campo de la salud, educación formal, cultural, deporte aficionado, investigaciones científicas o tecnológica y a ejecutar programas de desarrollo social (vivienda y cooperativismo etc), con nuestros asociados.

ARTICULO SÉPTIMO.-  Los fines principales de ANPress Colombia son:
  1. Propender por el mejoramiento y calidad de vida de los asociados.
  2. Representar a los asociados ante las entidades públicas y privadas del orden nacional, regional, departamental, municipal  o del orden Internacional.
  3. Participar en la elaboración de las normas que regulan el desempeño profesional de los asociados, ante los organismos legislativos plenamente establecidos, como Congreso, Comisiones o consejos que para el efecto haya autorizado el Gobierno Nacional, en aras al control y reglamentación de la labor periodística.
  4. Propender por el acercamiento permanente entre los asociados y los entes gubernamentales, velando por el respeto a la dignidad profesional de los asociados y la igualdad de condiciones y oportunidades consignadas en la Constitución Nacional (Art.20), conservando el derecho profesional a la libertad de opinión.
  5. Asesorar a los asociados en la defensa de sus derechos frente a las entidades públicas y privadas, por lo que se deberán establecer vínculos permanentes y  entre estos y ANPress Colombia.
  6. Representar en juicio o ante cualquier autoridad u organismo, los intereses económicos, comunes de los asociados, derivados de sus contratos profesionales en todos los ordenes, para lo cual ANPress Colombia contará con un Asesor Jurídico y un Contador Público permanente, con su respectiva Tarjeta Profesional.
  7. Promover y procurar la capacitación y profesionalización de los asociados, para lo cual establecerá convenios y contratos con las entidades educativas de cualquier, orden en el país y fuera de él, y en todo lugar donde existan seccionales, buscando siempre la comodidad económica y funcional  de sus asociados.
  8. Gestionar  ante los  organismos  públicos  y  privados   la vinculación de sus asociados, al igual que ante los medios masivos  de  comunicación  de todo el país , para lo  cual deberá  establecer vínculos firmes  con dichos estamentos u organismos , buscando preferencias por los comunicadores asociados  de ANPress Colombia
  9. Establecer los mecanismos para la creación de fondos de solidaridad, cooperativas de consumo y crédito, centros de recreación, planes de vivienda, establecimientos educativos de todo nivel en beneficio de sus asociados, cubriendo así todas las necesidades de educación vivienda y seguridad social para ellos y sus familias, procurando constantemente elevar su nivel y calidad de vida.
  10. Ofrecer solidaridad y estrechar los lazos de amistad con las demás organizaciones periodísticas del país.
  11. Fundar y crear medios masivos de comunicación, buscando la independencia profesional de todos los asociados dando la dirección, manejo de espacios y medios a los asociados de ANPress Colombia.
  12. Representar a los Asociados en los estamentos gubernamentales, legislativos y de control que regulen y establezcan el desarrollo de la profesión, en beneficio de todos los periodistas del país.
  13. Adquirir en propiedad o en comodato los bienes muebles e inmuebles  que se hagan necesarios en el desarrollo de las funciones de ANPress Colombia, así como acciones y títulos de cualquier genero, vender permutar hipotecar y obtener dinero en préstamo,  todo ello previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de ANPress Colombia.
  14. Gestionar proyectos de vivienda para los asociados carentes de ella.
  15. Construir en lo posible, mausoleos para asociados, resaltando de esta forma su trabajo como periodista dentro de cada comunidad.
  16.  Fomentar la unión y apoyo mutuo entre los asociados y estrechar los lazos de dignidad,  profesionalismo y solidaridad entre los mismos
  17.  Establecer vínculos con los Organismos del Estado o sectores privados con el fin de garantizar la seguridad social, pensional y estabilidad de sus asociados y sus familias, estableciendo seguros de vida e indemnizaciones en caso de perdida e invalidez de su capacidad física  ( de acuerdo a la  Ley vigente)   en el cumplimiento del desempeño profesional como periodista Asociado a ANPress Colombia  
  18. Establecer para el recurso de apelación en caso de sanción o expulsión de ANPress Colombia una comisión encargada de aplicar y actualizar el código de ética y comportamiento del asociado.
  19. Reconocer y exaltar en la fecha del nueve (9) de Febrero  el día del periodista al  trabajo desarrollado por sus asociados y otros, crease la orden ANPress Colombia para entregar en reconocimiento a los periodistas de acuerdo a los meritos que la junta directiva evalué y considere.

CAPITULO CUARTO
CONDICIONES DE ADMISIÓN

ARTICULO OCTAVO.-  Para ser miembro de ANPress Colombia se requiere:
  1. Ser mayor de edad en pleno uso de sus derechos ciudadanos.
  2. Presentar certificación de los medios de comunicación en los que labora, o en caso de ser propietario o director, deberá adjuntar los documentos las pruebas de propiedad o dirección del mismo, conservando siempre su calidad de periodista.
  3. Ser reconocido en el medio social en el que se desenvuelve, como periodista, para lo cual deberá presentar una certificación civil del lugar expedida (Alcalde, Gobernador).
  4. Tener titulo de comunicador social – periodista, expedida por una entidad educativa legalmente reconocida por el estado, o poseer la tarjeta profesional de periodista expedida en anterior vigencia constitucional.
  5. Para los  periodistas empíricos certificación(es) del (los) medio (s) donde conste  un mínimo de 5 años de desempeño profesional como periodista y titulo de Bachiller.
  6. Deberá anexar su certificado Judicial reciente expedido por el DAS.
  7. No ser miembro  activo de otra asociación de periodistas similar o  sindical legalmente constituida en el País.
  8.  Cumplir permanentemente, tanto social como privadamente con la buenas costumbres y profesionalmente, con el código de comportamiento del asociado.
  9. Pagar  la cuota de admisión y las cuotas de sostenimiento, las cuotas extraordinarias  y demás que ordene la junta directiva Nacional,  Seccionales o la asamblea nacional de delegados.
  10. Aceptar y cumplir los presentes estatutos y reglamentos y las  condiciones que imponga la asamblea nacional de delegados, como la máxima autoridad de ANPress Colombia 


PARÁGRAFO PRIMERO: La junta directiva aceptará por la mayoría de votos el ingreso del aspirante, previa sustentación y verificación de su hoja de vida y el cumplimiento de los requisitos en sesión especial del socio padrino o por exposición personal del solicitante y previa cancelación de los derechos de cuotas de admisión  y sostenimiento pactados.  De ser aceptado el nuevo asociado pasara al libro único de registro de asociados, y en un tiempo inferior a quince (15) días será notificado por el (la) secretario (a) Ejecutivo (a) de manera escrita su aceptación o rechazo.


PARÁGRAFO SEGUNDO: El asociado de ANPress Colombia se regirá por los principios de libertad de asociación, retiro de sus miembros, igualdad de derechos, obligaciones, participación democrática en la dirección y deliberación, ausencia total de discriminación por razones políticas partidistas, religiosas, sociales, intelectuales, étnicas, culturales entre otras.

CAPITULO QUINTO

DE LOS ASOCIADOS

ARTICULO NOVENO.- Los miembros que integran ANPress Colombia, serán los que no deban más de cinco (5) cuotas de sostenimiento y hayan obtenido su afiliación de acuerdo a los presentes estatutos.  Los  asociados  se clasificaran bajo la siguientes denominaciones:

  1. ASOCIADO FUNDADOR: Serán los asociados que hayan firmado el acta de constitución de ANPress Colombia y cumplido con los requisitos al momento de constituirse la asociación, tiene voz y voto.
  2. ASOCIADO ACTIVO: Es todo asociado en uso de sus derechos y deberes, cuando se encuentre paz y salvo con sus cuotas estatutarias, no pese sobre el sanción alguna por parte del código de comportamiento del asociado,  al no estar al día con el pago de sus obligaciones solo tendrá voz en las deliberaciones.      
  3.  ASOCIADO HONORARIO:  Su vinculación es honorífica por razones de servicios prestados a la profesión de periodista, a la asociación o a la comunidad en general.  No tiene obligaciones económicas con ANPress Colombia, en las deliberaciones tendrá voz pero no tiene voto, el ingreso del asociado honorario deberá tener el visto bueno de la asamblea general.
  4. ASOCIADO CORRESPONSAL: Su vinculación es equivalente a de asociado activo, con la diferencia que no tendrá que cumplir con su asistencia ( por encontrarse fuera de la ciudad o el  país) a las deliberaciones , su reporte con ANPress Colombia debe ser  mensual, por un medio escrito o la Internet, el asociado cumplirá con las cuotas reglamentarias, de estar a paz y salvo, tendrá voz y voto en las deliberaciones a través de un  poder a un asociado que se encuentre también a paz y salvo con las obligaciones de ANPress Colombia por intermedio de un escrito debidamente autenticado. 

 CAPITULO SEXTO

 DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS


ARTICULO DECIMO:  Son deberes de cada uno de los asociados:
1.   Cumplir fielmente con los presentes Estatutos, el código de comportamiento del asociado, y las ordenes y disposiciones emanadas de la Asamblea Nacional de Delegados, los reglamentos y órdenes dictados por la Junta Directiva Nacional, las Juntas Directivas y Asambleas Seccionales, de todas las disposiciones que se le relacionan con la función legal y social de ANPress Colombia.
2.   Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando sea citado verbalmente o por escrito.
3.   Observar buena conducta pública y privada, ser leales con sus compañeros de asociación, guardar respeto hacia la asociación en lugares públicos y privados evitando referirse en malos  términos a la misma, demostrar solidaridad  en toda ocasión, siempre y cuando que no riña con el cumplimiento de sus deberes profesionales, primando los intereses de ANPress Colombia frente a posibles intereses  de orden personal.
4.   Pagar puntualmente las cuotas señaladas en los presentes estatutos, salvo las excepciones allí consagradas.
5.   Mantenerse al tanto de toda la  información que concierne a ANPress Colombia para lo cual se establecerá un número telefónico, e-mail en el que se  suministra la información permanente, requerida por el asociado con el animo de ahorrar tiempo y no exista excusa alguna para no estar comunicado
6.   Presentar oportunamente y por escrito, excusas de sus faltas de asistencia a la reunión, a la que haya sido convocado, indicando la justa causa que le impide concurrir.
7.   Hacer uso adecuado del Carné o a acreditación como socio de ANPress Colombia.
8.   Representar con orgullo a ANPress Colombia, en los actos públicos o privados para el cual haya sido delegado.
9.   Los Asociados que laboren en  medios de comunicación Radio ,Televisión, Prensa, la Internet entre otros, deberán  acreditarse como Miembro asociado de ANPress Colombia.
10.             Exigir el cumplimiento de los objetivos, planes y programas de la asociación, examinar los libros ,actas y demás documentos de la asociación acogiéndose a los reglamentos establecidos.

PARÁGRAFO PRIMERO: La calidad de asociado podrá suspenderse o perderse por: Retiro Voluntario, Muerte o Expulsión

ARTICULO ONCE:  Son derechos de los asociados:
  1. Participar de los debates de los respectivos organismos estatutarios de ANPress Colombia, con derecho a voz y voto, de acuerdo a la clasificación y denominación de asociado que se tenga y lo estipulado como requisito para tener derecho a voto, según se consigna en los presentes estatutos.
  2. Presentar proposiciones por escrito, y ser analizadas en las reuniones, para lo cual se programen, tanto de Junta directiva nacional, como de las secciónales o nacionales de delegados según sea el contenido de la proposición.
  3. Ser elegido delegado o miembro de la Asamblea Nacional de delegados de la junta directiva nacional o de las seccionales, o de las comisiones, exceptuándose de esto a los asociados que no se encuentren a paz y salvo  y los asociados que ejerzan  cargos de alta responsabilidad dentro de la estructura de ANPress Colombia a criterio de la Junta Directiva Nacional.
  4. Ser elegido miembro de los organismos de ANPress Colombia, para lo cual se requiere estar a paz y salvo,  por concepto de cuotas de sostenimiento.
  5. Gozar de los beneficios que otorga ANPress Colombia, como capacitación, designación a eventos entre otros.
  6.  Solicitar la intervención de ANPress Colombia, por medio de los organismos y personas competentes y conforme a los estatutos para el estudio y solución  de los inconvenientes surgidos con entidades públicas y privadas, respecto a los compromisos de orden profesional.
  7. Solicitar la intervención de ANPress Colombia, para la solución de problemas personales de orden jurídico o legal, mediante la asesoría o representación.
  8.  Solicitar a los organismos directivos competentes, la expedición de certificados que den constancia sobre su honorabilidad y desempeño profesional, los cuales serán expedidos por el (la) secretario (a) ejecutivo, con la aprobación de la Junta Directiva Nacional y firmado por el presidente de ANPress Colombia.
PARÁGRAFO SEGUNDO: La asociación podar imponer las siguiente sanciones:
a)   Amonestación verbal
b)    Suspensión de los derechos por tiempo indefinido, impuesta por la junta directiva, correspondiéndole a la asamblea general ratificar tal actuación por mayoría de votos, luego de ser estudiado su caso  por una comisión designada por la junta directiva . Concepto que debe ser emitido por escrito al presidente de la junta directiva
c)   Expulsión automática del asociado

PARÁGRAFO TERCERO: Los asociados que no se encuentren  a paz y salvo por concepto de las cuotas de sostenimiento, hasta por dos meses, tendrá derecho a voz en las reuniones a las que convoque; los asociados que tengan atrasos por las cuotas de cinco (5) meses, serán objeto de  análisis por parte de la Junta Directiva, considerando seriamente su retiro de ANPress Colombia.

ARTICULO DOCE.- La Junta directiva podrá exonerar del pago de cuotas, de manera temporal a los asociados que comprueben enfermedad prolongada de él o de su cónyuge o sus hijos, previa comprobación, si así lo solicitase la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO TRECE.-  Recibir del Fondo de Solidaridad de ANPress Colombia ayudas especiales, en caso de calamidad domestica, si existen los recursos suficientes para atender dichas necesidades.  Se dará prioridad a aquellos asociados que carezcan de empleo o recursos fijos mensuales, previo estudio correspondiente por parte de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO CATORCE.-  Cualquier Asociado podrá retirarse de ANPress Colombia, sin otra obligación que la de cancelar todas las obligaciones contraídas por todo concepto con la Asociación. Como cuotas de sostenimiento, prestamos, créditos y demás que haya contraído directa o indirectamente, mediante firmas o pagarés.  ANPress Colombia podrá recurrir a instancias judiciales para el pago de las mismas.

ARTICULO QUINCE: En caso de retiro del asociado que tenga acciones o participaciones en cooperativas, fondos o instituciones creadas por ANPress Colombia, podrá exigir los consabidos  dividendos, su parte como socio o participante de dichas inversiones, recibiéndolas de acuerdo a las leyes y consideraciones establecidas en el momento de la constitución de dichos organismos o entidades, después de un análisis detallado  por parte de la Junta Directiva y sus asesores. 

CAPITULO SEPTIMO

ELECCIONES
ARTICULO DIECISÉIS.-  Todo acto de votación que se realice en ANPress Colombia  se hará siempre por votación secreta y/ o nominal , aplicando el sistema de cuociente electoral, para asegurar la representación de las minorías so pena de nulidad.

 ARTICULO DIECISIETE: La Junta Directiva Nacional y seccional, una vez  hecha la respectiva instalación, procederá a elegir sus dignatarios, el cargo de Fiscal, corresponderá a la fracción minoritaria que le siga en número de votos a la fracción mayoritaria, plancha o lista.


CAPITULO OCTAVO
ORGANOS DIRECTIVOS

ARTICULO DIECIOCHO:   ANPress Colombia, tendrá los siguientes organismos directivos para su gobierno, administración y control el cual se ejerce por la asamblea nacional de delegados, la junta directiva nacional, las asambleas seccionales , las juntas directivas secciónales y el revisor fiscal.
 
PARAGARAFO PRIMERO: La elección del Revisor Fiscal, se elegirá de hojas de vida presentadas a la junta directiva; que escoge una  y la presentara a la asamblea general que mediante votación ratifica la elección por mayoría de votos.

ARTICULO DIECINUEVE.- La Asociación Nacional para el desarrollo Social del Periodista ANPress Colombia, dado el número de sus asociados y extensión territorial que cubre su jurisdicción, tendrá dos clases de Asambleas así:
  1. NACIONAL DE DELEGADOS:  Que constituye la autoridad máxima y suprema de ANPress Colombia.
  2. GENERAL SECCIONAL: Que es la máxima autoridad de ANPress Colombia en su jurisdicción.

CAPITULO NOVENO

DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

ARTICULO VEINTE.-  La reunión de los delegados de las Seccionales o de su mayoría, que en ningún caso podrá ser inferior o menos de la mitad mas uno de la totalidad de los delegados, constituyen la Asamblea Nacional de Delegados, que es la máxima autoridad de ANPress Colombia y solamente se contarán los votos de los presentes acreditados con derecho a voz y voto y designados conforme a los presentes estatutos.

ARTICULO VEINTIUNO.- La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva Nacional, por la mitad mas una de las seccionales por un número no inferior a la quinta parte de los asociados, haciéndolo saber previamente a la Junta Directiva Nacional, la que quedará obligada a realizar la Asamblea Nacional de Delegados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de la nota de solicitud.


ARTICULO VEINTIDÓS.-  La Asamblea Nacional de Delegados podrá reunirse en cualquier lugar del país, de acuerdo a la determinación que tome la misma en reunión ordinaria y extraordinaria, anterior a la nueva reunión, o por la Junta Directiva Nacional, para dichas asambleas solo tendrán gastos de representación los miembros de la Junta Directiva Nacional y las seccionales.

ARTICULO VEINTITRÉS.- La Junta Directiva Nacional dará aviso de la fecha de la Asamblea Nacional de Delegados a todas las seccionales y comités, por lo menos con diez (10) días de anticipación. En caso de convocatoria extraordinaria, dará aviso con el tiempo necesario que permita a las Seccionales la elección de delegados, según las normas de los presentes estatutos.

ARTICULO VEINTICUATRO.- La elección y escogencia de los delegados ante la Asamblea Nacional de Delegados, se realizará y acreditará en la siguiente forma:
  1. Designará dos delegados por cada veinticinco (25) asociados, y uno por fracción que sea o exceda de trece (13) asociados.  Esta disposición se aplicará tanto para los asociados de la sede principal, como para los de las seccionales; en caso de no existir seccionales en el país, existiendo solamente la Sede Principal, en la ciudad sede de ANPress Colombia, la Asamblea Nacional se realizará con la totalidad de los asociados en pleno uso de sus derechos, consagrados en estos estatutos o con la mitad mas uno, en pleno uso de sus derechos.
  2. Los asociados de aquellos sitios donde exista seccional, para efectos de su presentación  en la Asamblea Nacional de Delegados, se inscribirán de preferencia en la Seccional existente en la Capital Departamental. De no existir en ella, se inscribirán en la Seccional mas cercana.
  3.  Los delegados se acreditarán ante el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a)  de ANPress Colombia, con la copia del acta de la reunión en la que fueron nombrados, suscrita por el Presidente y Secretario (a)  de la respectiva Junta.
  4. Los delegados serán elegidos en las Asambleas Seccionales.  Los delegados de la sede principal serán elegidos en Asamblea local, que convocará y presidirá la Junta Directiva Nacional, la que sesionará una vez al mes, de manera ordinaria, para efectos operará como una Seccional mas.
  5. La Junta Directiva Nacional será la Junta Seccional de la ciudad donde se encuentre la Sede principal, o donde la mesa directiva o el presidente lo considere.

ARTICULO VEINTICINCO.- Para ser elegido delegado de la Asamblea Nacional de Delegados, es indispensable ser miembro activo de ANPress Colombia con derecho a voz y voto y con una antigüedad de mas de tres (3) meses, en el momento de su designación, con el debido reporte en la sede Nacional.  Se hace excepción cuando la Seccional que representarán es nueva.

ARTICULO VEINTISÉIS.-  Los delegados que concurran a la Asamblea Nacional de Delegados, elegidos conforme a los presentes estatutos, representarán validamente a los asociados de ANPress Colombia.

ARTICULO VEINTISIETE.- En la reunión de la Asamblea Nacional de Delegados, harán quórum la mitad mas uno de los delegados reportados por las seccionales, en concordancia con las disposiciones de los presentes estatutos.

ARTICULO VEINTIOCHO.- Cada delegado deberá ser provisto por una credencial expedida y firmada por la Junta Directiva Nacional y en su nombre por el Presidente, o por quienes estatutariamente hagan sus veces; con ese propósito las Seccionales informarán lo pertinente a la Junta Directiva Nacional; la credencial deberá contener, por lo menos el nombre del delegado y la Seccional que representa, el número de su documento de identidad y el código interno dado por ANPress Colombia.

ARTICULO VEINTINUEVE.-  Cualquier asociado puede asistir a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Delegados, con derecho a voz pero sin voto, salvo que se encuentre en calidad de delegado.

ARTICULO TREINTA.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional asistirán a la Asamblea Nacional de Delegados, por derecho propio, a fin de rendir informes pormenorizados de sus labores.   Tendrán derecho a voz pero  no a voto, salvo que sean designados delegados, a excepción del Presidente Nacional o de su reemplazo estatutario, que presida la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTICULO TREINTA Y UNO.- La elección de delegados ante la Asamblea Nacional de Delegados, se hará para una sola reunión de la misma, cada vez que se convoque a ella y en la forma prevista en los presentes Estatutos.

ARTICULO TREINTA Y DOS.- La elección de delegados se hará simultáneamente con la de sus respectivos suplentes (un suplente por cada principal), que reemplazará a los principales en caso de faltas o ausencias accidentales, transitorias o definitivas.

ARTICULO TREINTA Y TRES.- La Asamblea Nacional de Delegados, tendrá las siguientes atribuciones privativas e indelegables:
  1. Estudiar el informe central que debe presentar la Junta Directiva Nacional.
  2. Elección de la Junta Directiva Nacional por un periodo de cuatro (4) años.
  3. La afiliación a otros organismos similares, de segundo o tercer grado, del orden nacional o internacional, o el retiro de ellos.
  4. La sustitución en propiedad de los miembros de la Junta Directiva Nacional que lleguen a faltar o la destitución de cualquiera de ellos, en los casos previstos en los estatutos, en el código de comportamiento del asociado, y en la Ley, tanto en la sede nacional como en las secciónales del resto del país.
  5. La expulsión de cualquier asociado.
  6. La fijación de cuotas extraordinarias de carácter general local, podrán ser impuestas por las Asambleas Seccionales.
  7. La asignación de sueldos en la sede principal para el presidente el (la) secretario(a) ejecutivo (a), el revisor fiscal y el personal administrativo de ANPress Colombia.
  8. La determinación de la cuantía de la fianza que debe otorgar el Tesorero de la Junta Directiva Nacional.  El valor de esta fianza será pagado de los fondos comunes de ANPress Colombia.
  9. Establecerá el monto de gastos que podrá autorizar el Presidente y el monto de la caja menor del (de la)  Secretario (a) Ejecutivo (a).
  10. Modificará y autorizará el presupuesto de gastos de ANPress Colombia para el año siguiente al de la vigencia en la cual se aprueban.
  11. Estudiar y resolver los problemas surgidos en las Juntas Directivas Nacional o Secciónales o que sean propuestos por ellas, en informe enviado a través de sus delegados, y todos aquellos que por su importancia y trascendencia para ANPress Colombia así lo requiera.
  12. Aprobar, improbar o modificar las reglamentaciones y resoluciones de las Juntas Directivas Nacional o seccional, o cualquier organismo interno de ANPress Colombia.
  13. Suscribir acuerdos y dictar normas de carácter general, para la buena marcha y administración de  ANPress Colombia.
  14. Un delegado, de la asamblea tomara juramento a los miembros de la Junta Directiva Nacional
  15. Examinar las actuaciones tanto de los miembros de la Junta Directiva Nacional, como de las seccionales u otros organismos internos de ANPress Colombia, destacando quienes por su consagración e interés lo merezcan, y sancionando, hasta con el retiro de sus funciones, a quienes hubieren dado lugar a ello, aún sin el cumplimiento de su periodo legal o estatutario.
  16. La reforma, derogación, modificación o adopción de los estatutos de ANPress Colombia.
  17. Autorizar la afiliación o retiro de ANPress Colombia a organizaciones Internacionales de cualquier género.
  18. Decretar la liquidación de ANPress Colombia y nombrar liquidadores previo acuerdo de por lo menos las 2/3 partes de la totalidad de los delegados, determinación que se tomará en tres reuniones distintas.
  19. El estudio y aprobación de proposiciones enviadas por las Seccionales.
  20. Aprobar la venta, permuta  gravamen de cualquier bien de ANPress Colombia, con el visto bueno del revisor fiscal.
  21. Fenecer los balances que presenten las Juntas Nacionales y Seccionales.
  22. La aprobación o improbación definitivas de los cargos y empleos que de acuerdo con las necesidades, establezca o cree la Junta Directiva Nacional o las Juntas Directivas Seccionales, con la aprobación de la Junta Directiva Nacional.
  23. Otorgar becas de capacitación o especialización profesional, dentro o fuera del país a los dirigentes, funcionarios o asociados  que sobresalgan por su labor a favor de ANPress Colombia.
  24. La aprobación del presupuesto general nacional y la revisión de los presupuestos seccionales y especiales de cada uno de los organismos internos de ANPress Colombia.  En el caso de que para un ejercicio fiscal no se reúna la Asamblea Nacional de Delegados, seguirán vigentes los estimativos de ingresos y egresos, de acuerdo a las tasas oficiales de devaluación, del presupuesto del año anterior.
  25. Analizar y tomar determinaciones frente a los problemas surgidos en los organismos internos de ANPress Colombia, rigiendo estas determinaciones a los reglamentos internos de cada uno de estos organismos, teniendo en cuenta las disposiciones internas y la Ley que regulan su funcionamiento, luego del concepto jurídico emitido por nuestro(s) asesores.

ARTICULO TREINTA Y CUATRO.- Es absolutamente prohibido el adelantar campañas de orden proselitista partidista o confesional dentro de las reuniones.  Por la condición periodística de los asociados, se podrán ventilar o analizar situaciones políticas de todo orden, previa solicitud escrita del asociado, se podrá escuchar, dialogar y realizar conversatorios con representantes del orden político  cuando los temas tengan que ver con el buen funcionamiento de nuestra asociación.  El  asociado que infringiere esta prohibición se hará acreedor a las sanciones que los presentes estatutos.

ARTICULO TREINTA Y CINCO .- Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a la Asamblea Nacional y la   aprobación legal del ente gubernamental correspondiente, previo estudio realizado por una comisión delegada por el presidente de la junta directiva.

ARTICULO TREINTA Y SEIS. Será  nula la Asamblea Nacional de delegados o las  asambleas  seccionales, cualquiera  de  los  asociados  tiene  derecho  a  pedir  que  se  haga  constar  en  el  acta, los  nombres  de  los  presentes en  el  momento de  tomar una  determinación  y  también  pedir  que  la  votación  sea  secreta. La no  aceptación  de  una  u otra  solicitud vicia  de  nulidad el  acto  de  votación.


CAPITULO DECIMO
DE LAS  ASAMBLEAS GENERALES  SECCIONALES

ARTICULO TREINTA Y SIETE.- La reunión de todos  los  asociados o de su  mayoría correspondiente  a  la  respectiva  seccional  que  en  ningún  momento será  inferior  a  la  mitad  más  uno de los  asociados en pleno  uso de sus  derechos  constituye la  asamblea general  seccional, que  es  la  máxima autoridad de  ANPress Colombia en  su  jurisdicción.

ARTICULO TREINTA Y OCHO.-  La  asamblea general seccional, deberá  reunirse ordinariamente cada tres  meses y extraordinariamente cuando sean convocada por  la  junta  directiva  seccional  o por  el  fiscal  previo acuerdo con el  presidente.

ARTICULO TREINTA Y NUEVE.- En las  reuniones  de  las  asambleas  seccionales  solamente  se  computaran los  votos  de  los  asociados presentes  en  pleno  uso  de  sus  derechos.

ARTICULO CUARENTA.- Son  atribuciones de las  asambleas generales  secciónales:
1.   Elección de la  junta  directiva  seccional  para  un  periodo  de  cuatro (4) años, reelegibles para un siguiente periodo de igual duración.
2.   La  elección de delegados  a  la  asamblea nacional de delegados.
3.   La sustitución en propiedad de  los  directivos seccionales  que  llegaren  a  faltar y la destitución de cualquier directivo en  los  casos  previstos  por  la  ley o en  los  estatutos  o por  violación  o  falta  contra  el  código  de  comportamiento  del  asociado, para  lo  cual  deberá  existir  un  fallo  que  será  a  su  vez  comunicado a  la  junta  directiva  nacional  y  esta  a  la  respectiva  seccional  para  que  tome  las  medidas  de  rigor.
4.   Cumplir  fielmente  las  normas, acuerdos resoluciones  y  demás  providencias  o  medidas  que  expida  la  asamblea  nacional  de  delegados  y  la  junta  directiva nacional.
5.   La administración, con sujeción al  presupuesto general  de  ANPress Colombia de los  bienes  de  la  seccional, especialmente  de  los  ingresos  señalados  en  los  estatutos.
6.   La  asignación en  primera  instancia, de los  sueldos  en  su  respectiva  sede  para  el  presidente, secretario(a) ejecutivo(a) personal administrativo  que  se  requiera para  el  buen  funcionamiento  de  ANPress Colombia.
7.   La  determinación de la  cuantía  de  la  fianza  que  debe  otorgar  el  tesorero seccional, para  garantizar  el  manejo  de  los  fondos.
8.   La  determinación de  la  cuantía de  gastos autorizados  para  el  presidente  de  la  seccional y la  junta  directiva  que  no  se  encuentren  presupuestados de  superar  la  cuantía  estipulada deberá  pedirse autorización a  la  asamblea  seccional, con la  totalidad de los  votos  a  favor o la  mitad  más  uno  de  los  asistentes, a  favor de la  propuesta.
9.    Autorizar  todo gasto presupuestado  previa  aprobación de  la  mitad  más  uno  de  los  asociados  presentes  con derecho a  voto.
10.          Dictar  acuerdos  y resoluciones  dentro  de  su  jurisdicción, de conformidad  con  los  presentes  estatutos y mientras  no  se  opongan  o  interfieran  las  determinaciones de  la  asamblea  nacional  de  delegados o de  la  junta  directiva  nacional.
11.          Aprobar o improbar los  balances  que  le  presente  la  junta  directiva  seccional, antes  de  ser  enviados  a  la  junta  directiva  nacional , la  que  a su  turno, previa   revisión y aprobación del  caso, deberá  remitirlos  a  la  asamblea  nacional  de delegados, para  fenecerlos y rendir  cuentas  generales a  escala  nacional de  ANPress Colombia, a la entidad gubernamental encargada  del  control de las  asociaciones.
12.          Aprobar  o  improbar los  acuerdos o resoluciones que  dicte  la  junta  directiva  seccional. Sin  que  afecte las  determinaciones  tomadas  por  el  presidente  o la  junta  directiva  en  usos de  sus atribuciones  legales obtenidas.
13.          Estudiar y discutir  todos  los  problemas y asuntos  de  interés   para  seccional  y  sus  asociados.
14.          La  aprobación del  presupuesto de  la seccional el  cual  deberá  ser  ratificado por  la  junta  directiva  nacional y  por  la  asamblea nacional de delegados.
15.          La fijación de  cuotas extraordinarias  de  los  asociados  de  las  seccionales.
16.          Exigir un permanente  contacto entre  la  junta  directiva  seccional  y la  junta  directiva nacional  para  lo  cual  se establecerán cuentas  de correo en la Internet (  anpresscolombia@hotmail.com)       
17.          Recomendar, llegado el  caso, a  la  asamblea  nacional  de  delegados, la  liquidación de ANPress Colombia  de  la  respectiva  seccional.
18.          Conocer previamente las  reformas  de  estatutos  que  se  pretendan llevar  a  consideración de  la  asamblea  nacional  de  delegados.
19.          Autorizar al presidente para celebrar gastos superiores cuarenta y cinco (45) salarios mínimos mensuales legales vigentes
20.          Las  demás  asignadas  por  los  presentes  estatutos  y  la  Ley.

CAPITULO DECIMO PRIMERO
DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO CUARENTA Y UNO.- Para  la  ejecución de  los  estatutos, reglamentos, resoluciones adoptadas por  la  asamblea  nacional  de  delegados ANPress Colombia  tendrá  una  junta  directiva  nacional  integrada  por  siete (7) miembros  tomados  del  seno  de  los  asociados  de  la  sede  principal   elegidos  por  la asamblea  nacional  de  delegados. La  composición de  la  junta  directiva  nacional Será  la  siguiente:
  1. UN PRESIDENTE
  2. UN VICEPRESIDENTE
  3. UN (UNA) SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A) GENERAL
  4. UN TESORERO GENERAL
  5.  DOS SUPLENTES
  6. UN FISCAL  -UN SUPLENTE FISCAL

PARÁGRAFO PRIMERO: Los  miembros de la  junta  directiva Nacional residirán en la  sede  principal Ibagué o en la sede  alterna la  ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Habrá quórum deliberatorio en  la  reunión de  junta  directiva  con la  asistencia de  la  mitad  más  uno de  sus  miembros  directivos y  sus  decisiones se  tomaran  por  mayoría  simple  de votos, de sus  reuniones  se  elaboraran  y conservaran  las  actas  en  los  libros  respectivos  y  firmados  por  su  presidente , secretario ( a) ejecutivo(a).

ARTICULO CUARENTA Y DOS.- La junta  directiva  nacional  podrán  crear secretarias que  tengan  funciones especificas, tales como la  de  asuntos  educativos, relaciones  públicas, deportes,  investigaciones  y  estadísticas. etc.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los  titulares  de  las  secretarias que  trata  el  presente  articulo, trabajaran bajo el  inmediato  control y dependencia  de  la  junta  directiva  nacional, concurrirán a  las  sesiones  de  esta cuando sean  convocadas, con derecho a  voz  pero  sin  voto  para  dar  las  informaciones necesarias  y  recibir  las  instrucciones  referentes  a  sus  cargos.

ARTICULO CUARENTA Y TRES.- La elección de la Junta Directiva Nacional estará a cargo de la Asamblea Nacional de Delegados, y se hará siempre por votación secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad.  En el acto correspondiente de la elección solamente se computarán los votos de los delegados presentes.  La Junta Directiva Nacional una vez instalada procederá a elegir sus dignatarios.  En todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción, plancha o lista minoritaria que le siga en votos a la mayoritaria.

PARÁGRAFO PRIMERO:  El sistema de cuocientes electoral se aplicará de la siguiente manera:  La suma de los votos emitidos por cada una de las listas o planchas, se divide por el número de miembros de la Junta directiva. El resultado es el cuociente electoral que servirá para dividir a su vez, el número de votos de cada reglon beneficiado en cada lista.  Si las décimas pasan de seis (6) se otorgará un nuevo reglon a la correspondiente lista.  Si realizadas las operaciones, la suma de total de cargos llega a cinco (5) se le quitará un reglon a la lista de menor número de decimales que haya obtenido ese renglón. El cargo de Fiscal se otorgará a la lista minoritaria inmediatamente inferior a la lista mayoritaria y de ser el caso se realizará por el sistema de papeletas y en forma secreta, entre los nombres restantes de segunda lista en votación, la elección del fiscal de la Asociación.

ARTICULO CUARENTA Y CUATRO.- La junta Directiva nacional se reunirá ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, el fiscal previa consulta  a la junta  directiva o por la mitad mas uno de sus miembros.

ARTICULO CUARENTA Y CINCO.- Son causales de perdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas seccionales, las siguientes:
1.   El abandono de las funciones a su cargo, con perjuicio para la organización, y por análisis y juicio de la Junta Directiva Correspondiente.
2.   La violación de los presentes estatutos.
3.   Declararse en franca rebeldía contra ANPress Colombia, o hacer parte de otra organización periodística con similares fines y objetivos, sin haberse retirado de ANPress Colombia.
4.   Desobedecer sistemáticamente los acuerdos y reglamentos que dicte la Asamblea Nacional de delegados y la misma Junta Directiva Nacional.
5.   Adelantar campañas que comprometan a ANPress Colombia sin estar autorizados por ella.
6.   Trabajar en cargos de evidente incompatibilidad con los intereses generales de ANPress Colombia  o de la Ley.
7.   Llevar una vida inmoral incompatible con el cargo y menoscabar el buen nombre de ANPress Colombia que en carácter de tal represente.
8.   Ser condenado judicialmente por delitos comunes, y no haber sido rehabilitado adecuadamente.
9.   Dejar de concurrir a mas de tres (3) reuniones injustificadamente, y por más de tres (3) meses sin la justificación o aviso correspondiente, perjudicando la buena marcha de ANPress Colombia.
10.       Por faltas cometidas contra el código de comportamiento del asociado, para lo cual dicho comité o comisión emitirá el respectivo  fallo, sobre el cual se aplicará el despido temporal o expulsión de ANPress Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La Junta Directiva Nacional podrá separar de su cargo a cualquier miembro infractor temporal o definitivamente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros que fueren sancionados, suspendidos o excluidos del ejercicio de sus cargos, podrán solicitar reconsideración de resolución tomada por la Junta Directiva Nacional, en su próxima reunión y si esta lo confirmare, podrá apelar a la Asamblea Nacional de Delegados, o la comisión que para el efecto elija en ella.

PARÁGRAFO TERCERO:  La Junta Directiva Nacional informará sumariamente ante la Asamblea Nacional de Delegados o a la comisión designada por ella, de las decisiones tomadas, acompañando los documentos pertinentes.

ARTICULO CUARENTA Y SEIS.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva nacional de ANPress Colombia, se requiere:
  1. Ser Colombiano de nacimiento.
  2. Ser miembro activo de ANPress Colombia,  por lo menos con seis (6) meses de anticipación al día de la elección.
  3. No haber sido condenado por delitos comunes a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección.
  4. Estar ejerciendo, en el momento de la elección la Profesión de Periodista, según las disposiciones que para el efecto se encuentran consagrados en estos estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Las condiciones anteriores no se tendrán en cuenta cuando no se está ejerciendo la profesión, por trabajo exclusivo y remunerado de ANPress Colombia.

ARTICULO CUARENTA Y SIETE.- La Junta Directiva Nacional tendrá principalmente las siguientes atribuciones:
  1. Elegir de entre sus miembros, sus propios dignatarios.
  2. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
  3. Imponer a las seccionales y asociados en general, las sanciones disciplinarias, como consecuencia de las faltas contra ANPress Colombia  y el código  comportamiento del asociado, y los presentes estatutos.
  4. Dar cumplimiento a las determinaciones tomadas por la Asamblea Nacional de delegados.
  5. Revisar y fenecer mensualmente las cuentas que le presente el tesorero de la Junta Directiva Nacional, con el visto bueno del fiscal y el revisor fiscal en última instancia fenecerá la Asamblea Nacional de Delegados.
  6. Dictar, de acuerdo con estos estatutos, los reglamentos internos de ANPress Colombia  y las resoluciones que fueren necesarias para su fiel cumplimiento.
  7. Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados a sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente, o cuando así sea solicitado por el fiscal, o por la mitad mas una de las seccionales o la quinta parte de los asociados.
  8. Designar delegados a los Congresos, Seminarios, Talleres, comisiones, actos, eventos  etc a  las que sea invitado ANPress Colombia
  9. Desarrollar, ejecutar y dirigir los  programas  necesarios   para el  cumplimiento de  los  objetivos  de ANPress Colombia  inferior a  treinta (30) salarios mínimos mensuales  legales  vigentes.
  10. Autorizar al  presidente para efectuar toda  clase de  gastos cuya  cuantía  sea superior a  Veinticinco (25) salarios mínimos  mensuales  legales vigentes  
  11. Resolver los asuntos relacionados con ANPress Colombia dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
  12. Ratificar la celebración de convenios entre instituciones de todo orden, siempre y cuando lo permitan los estatutos.
  13. Informar acompañando  la correspondiente documentación y el fallo proferido por la comisión encargada de hacer cumplir el código de comportamiento del asociado., cuando un asociado incurriese en causal de expulsión de ANPress Colombia.
  14. Presentar en cada una de las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados, un informe detallado de sus labores.
  15. Velar porque todos y cada uno de los asociados y organismos internos de ANPress Colombia cumplan fielmente con los presentes estatutos y las demás obligaciones que les competen.
  16. Velar por los intereses individuales y colectivos de los asociados.
  17. Resolver en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los asociados por razones económicas, sociales, profesionales, o de otra índole, toda vez que perjudique el buen funcionamiento de ANPress Colombia o sus organismo internos.  En casos extremos, ventilar con las partes estos inconvenientes a nivel de Junta Directiva Nacional o seccional, según sea el caso, tomando determinaciones tendientes siempre a beneficiar los intereses colectivos que los personales.
  18. Elaborar comunicados, boletines, manifiestos públicos, o informes sobre problemas inherentes a  ANPress Colombia o a la profesión.
  19. Colaborar con las entidades públicas y particulares en campañas tendientes a obtener el progreso cultural, social y cívico del pueblo Colombiano.
  20. Velar por la correcta inversión de los fondos de ANPress Colombia  y sus organismos internos.
  21. Ejercer en general todas aquellas funciones que le corresponden como ejecutor y orientador de las decisiones y programas que se acuerden en la Asamblea Nacional de Delegados y en el seno de la misma Junta Directiva Nacional.  De la misma manera serán de su cargo las funciones expresamente señaladas en los presentes estatutos, a la Junta Directiva Nacional y las demás no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a las Asambleas Seccionales y a las Juntas Directivas Seccionales.

ARTICULO CUARENTA Y OCHO .- Serán funciones y obligaciones de la Junta Directiva Nacional:  
  1. Mantener la disciplina y coordinación dentro de ANPress Colombia. 
  2. Dirigir en todo momento los asuntos relacionados con ANPress Colombia. 
  3. Nombrar todas las comisiones estatutarias, las legales y convencionales, para un periodo igual al de la Junta Directiva Nacional o al señalado por la Asamblea Nacional de Delegados o la Ley.
  4. atender y resolver  todas  las  solicitudes y reclamos de  los  asociados, las seccionales o los  organismos  internos de ANPress Colombia.
  5. Ejercer el  control y la  fiscalización  sobre  las  actuaciones  de  las Juntas directivas secciónales, de las  comisiones o de cualquier otro organismo interno de ANPress Colombia.
  6. Ejecutar las determinaciones y mandatos adoptados por la Asamblea Nacional de Delegados.
  7. Asumir la vocería y representación plena de ANPress Colombia  en todo el país e internacionalmente ante el Gobierno y ante  terceros.
  8. Designar los representantes de ANPress Colombia, con la participación de los asociados de las seccionales, que deban cumplir misiones dentro y fuera del país, para lo cual se les dará la respectiva credencial firmada por el Presidente y el (la) Secretario (o) Ejecutivo (a) de la Asociación.
  9. Crear mediante resoluciones, secciónales en todo el territorio Nacional, previo el lleno de los requisitos estatutarios.
  10. Reglamentar el monto y pago de las cuotas de sostenimiento.
  11. Nombrar a los empleados y funcionarios que sean necesario para el mejor funcionamiento de ANPress Colombia.
  12. Nombrar las comisiones permanentes y accidentales que sean necesarias para la buena marcha de ANPress Colombia  y fijarle viáticos, cuando haya lugar a ello.
  13. Señalar con la debida anticipación la fecha y lugar de la Asamblea Nacional de Delegados, enviando la convocatoria escrita o por e-mail, con los principales puntos que se han de tratar.
  14. Diseñar y desarrollar programas y proyectos tendientes a obtener el mejoramiento económico, cultural, académico y técnicos de los asociados.
  15. Elaborar los reglamentos internos de ANPress Colombia.
  16. Atender las solicitudes de ingreso, firmadas por los asociados padrinos.
  17. Realizar las investigaciones necesarias para esclarecer ante la Asamblea Nacional de Delegados, situaciones anormales ocurridas en las seccionales, la sede principal y demás organismos internos de ANPress Colombia.
  18. Autorizar al Presidente para que otorgue poderes.
  19. Llenar las vacantes que se presenten en su seno, hasta por el término de treinta (30) días, con la  obligación de convocar la Asamblea Nacional de Delegados para la elección correspondiente, por el tiempo que falte para terminar el periodo.
  20. Aprobar todo  gasto efectuado por la mesa directiva, con excepción que los sueldos asignados en el presupuesto y los gastos incluidos en el mismo.
  21. Hacer las exoneraciones de pago de cuotas, bajo las condiciones expuestas en estos estatutos, informando posteriormente a la Asamblea Nacional de Delegados sobre dichas exoneraciones y las razones que les llevaron a ello.

ARTICULO CUARENTA Y NUEVE.- Para la elección de miembros de las Juntas Directivas Nacional y Seccional, se procederá así:
  1. En las reuniones de Asamblea Nacional de Delegados y Asambleas Seccionales, solo serán válidos los votos de los asociados previamente inscritos en listas,  que respondan el llamado y se encuentren  presentes o representados por autorización escrita  en   planchas presentadas en la secretaría ejecutiva.
  2. La inscripción de listas o planchas de candidatos deberá hacerse en la misma reunión de la Asamblea Nacional de Delegados, con la firma de no menos de cinco (5) delegados o asociados según sea el caso de la Nacional o Seccional.
  3. En las listas se anotarán los nombres de los candidatos numerados en forma progresiva y su cargo del uno (1) al siete  (7), registrando en encabezamiento de la papeleta el período estatutario para el que se está votando.  Las listas deberán llevar la fecha de la reunión.
  4. La  Secretaría Ejecutiva  procederá a enumerar las listas en orden de llegada a la inscripción, o presentación de las mismas.
  5. La votación se hará por los asociados o delegados consignando en la papeleta respectiva el número que le haya correspondido a cada lista o plancha, sin firmarlas.  Solamente anotarán la fecha de la reunión o el nombre del asociado, en el caso de ser elección parcial.
  6. No podrá participar en la elección, la lista que no llene los requisitos anteriores.
  7. Los resultados de la votación se deberán conocer en la misma reunión, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.

ARTICULO CINCUENTA.- No podrán pertenecer a la Junta Directiva Nacional o Seccional, aquellos asociados que desempeñen cargos de responsabilidad dentro de las empresas u organismos de ANPress Colombia, y en caso de erróneamente ser elegidos, o el que indebidamente siendo elegido, posteriormente entre a desempeñar dichos cargos, dejará inmediatamente  vacante su cargo en ANPress Colombia.

ARTICULO CINCUENTA Y UNO.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas Seccionales deberán entrar en el ejercicio de sus cargos, una vez la entidad gubernamental o quien haga sus veces, apruebe y ordene la inscripción de la Junta legalmente electa, y se cumplan con los requisitos de desempeño ordenados por la Ley.

ARTICULO CINCUENTA Y DOS.- Cualquier cambio total o parcial en la Junta Directiva Nacional o Seccional se comunicará directamente y por escrito a la entidad correspondiente, indicando sus nombres completos, y documento de identidad , adjuntando copia de la parte correspondiente del acta de la reunión en la que fueron elegidos, demostrando así que la elección se hizo con observancia de las normas legales y estatutarias.

ARTICULO CINCUENTA Y TRES.- La calidad de miembro de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas directivas Seccionales, es renunciable ante la Asamblea Nacional de Delegados, o ante la Asamblea Seccional, según el caso.  No encontrándose reunidas ninguna, la renuncia se puede presentar ante la Junta Directiva Nacional, o ante la Junta Directiva Seccional, nombrado por treinta (30) días el reemplazo correspondiente hasta que se produzca nuevamente la elección por la  asamblea  pertinente. En caso de  producirse  la  vacancia por cualquier otra razón diferente a la anterior, como fallecimiento o cambio de residencia, por ejemplo, se producirá la misma actuación hasta que se produzca la elección y el reemplazo en propiedad, del funcionario ausente.

ARTICULO CINCUENTA Y CUATRO.- A las deliberaciones de la Junta  Directiva Nacional y de las Juntas Directivas Seccionales, concurrirán con derecho a voz y voto todos los miembros de la misma, siempre y cuando estén cumpliendo con los requisitos de Asociado Activo, contemplado en estos estatutos.

ARTICULO CINCUENTA Y CINCO.- Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional o de las Juntas Directivas Seccionales podrá retirarse de sus cargos sin haber entregado debidamente el mismos a su sucesor, so pena de expulsión. Salvo casos especiales autorizado por la misma Junta.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL

ARTICULO CINCUENTA Y SEIS.- DEL PRESIDENTE.- El presidente de la Junta Directiva Nacional es el representante legal de ANPress Colombia,  y por tanto puede celebrar contratos, firmar convenios, acuerdos , otorgar poderes, recibir,  permutar bienes muebles e inmuebles, vender o entablar acciones judiciales, penales  laborales, civiles, administrativas etc. ante las autoridades competentes.

ARTICULO CINCUENTA Y SIETE.- Son además, funciones y obligaciones del Presidente:
  1. No podrá delegar sus funciones a menos que ocurra algo extraordinario y en cualquiera de los casos deberá  contar con la aprobación de la Junta Directiva Nacional.
  2. Presidir las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Delegados.
  3. Presidir las sesiones de la Junta Directiva Nacional
  4. Elaborar el orden del día de las reuniones de la Junta Directiva Nacional.
  5. Rendir cada  noventa  días  y  por  escrito, un informe detallado de  las  labores  de  la  junta  directiva nacional e informar a la asamblea nacional de delegados  toda  información  que  le sea  solicitada por   razones  de  sus  funciones.
  6. Rendir, cada vez que se  reúna  ordinaria o extraordinariamente la  Asamblea Nacional Delegados, un informe sobre  las  tareas y gestiones de  la  junta directiva  nacional.
  7. Juramentar por sí o por los presidentes Seccionales a los nuevos asociados.
  8. Informar a la Asamblea Nacional de Delegados o a la Junta Directiva Nacional, de las faltas cometidas por los asociados a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con los estatutos.
  9. Proponer a la Junta Directiva Nacional, los acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización de ANPress Colombia. 
  10. Atender todas las solicitudes que le sean formuladas por los asociados.
  11. Firmar las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional una vez aprobadas, así como toda orden de retiro de fondos, en asocio del Tesorero, previa la cuenta elaborada por el Tesorero y revisada  por el fiscal.
  12. Coordinar y ordenar las cuentas de gastos determinados en el presupuesto o por la Junta Directiva Nacional.
  13. Señalar comisiones especiales o transitorias a cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional o de las Directivas Seccionales o de los asociados, dentro del país o fuera de  el  y asignar las funciones que deben ser desempeñadas por los asociados que se escogieren.
  14. Designar las comisiones accidentales.
  15. Firmar la correspondencia de la Junta Directiva Nacional, pudiendo delegar esta función al Secretario (a)  Ejecutivo (a), siempre que dicha correspondencia no comprometa los intereses de ANPress Colombia. 
  16. En caso de que el presidente  se viere precisado a retirarse de su cargo, deberá solicitar por escrito su autorización a la Junta Directiva Nacional, en tal evento, le sucederá en el cargo el Vicepresidente, según sea el caso en tiempo no inferior a noventa días (90)
  17. Informar por escrito o por E-mail. mediante circulares, y por lo menos cada tres (3) meses, a todas las seccionales, comités y organismos internos de ANPress Colombia, sobre el desarrollo de todas las actividades de la Seccional. De ser posible, crear un medio de comunicación permanente , como un periódico, revista o emisora. 
  18. Expedir, en asocio del (de la) Secretario (a) Ejecutivo (a), previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al asociado que lo solicite, una certificación en la cual conste sobre su honorabilidad y competencia profesional.
  19. Prestar toda su colaboración en el desarrollo de la Asamblea Nacional de Delegados, o de la Junta Directiva Nacional.
  20. Las demás funciones que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados o la Junta Directiva Nacional, siempre que no estén en contradicción con los presentes estatutos y con la ley.
  21. La dirección del órgano de divulgación en la sede principal estará a cargo del presidente de la Junta Directiva Nacional, el que contará con cuerpo de colaboradores escogidos por la misma Junta.  El director del medio será autónomo en el ejercicio de su cargo y podrá utilizarlo, si lo tiene a bien, como un medio informativo educativo y recreativo orientado a la comunidad en general, desde luego sin olvidar su carácter informativo de todas las actividades que desarrollo ANPress Colombia a nivel nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO:  Las anteriores funciones y obligaciones también regirán para los Presidentes de las Juntas Directivas Seccionales, dentro de su jurisdicción y mientras no interfieran las funciones de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO CINCUENTA Y OCHO.- DEL VICEPRESIDENTE.- Son funciones y obligaciones del Vicepresidente:
  1. Reemplazar al Presidente en los casos de ausencia o faltas temporales, accidentales y absolutas, o cuando aquél tome parte de discusiones, las que serán dirimidas con la autorización del Vicepresidente o en las  licencias   de noventa (90) días.
  2. Proponer en las deliberaciones de la Asamblea Nacional de Delegados o de la Junta Directiva Nacional, los acuerdos y resoluciones que estime conveniente para la buena marcha de ANPress Colombia. 
  3. Informar a la Junta Directiva Nacional de toda falta que cometan los asociados y de toda infracción de los estatutos y reglamentos que lleguen a su conocimiento.
  4. Colaborar de manera integral en todas las actividades que desarrolle la Junta Directiva Seccional para la buena marcha de ANPress Colombia.

PARAGRADO PRIMERO:  Las anteriores funciones regirán para los Vicepresidentes de las Juntas Directivas Seccionales, dentro de su jurisdicción.

 ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- DEL (LA) SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A).- Son funciones, atribuciones y obligaciones  del (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress Colombia:
  1. Organizar el funcionamiento eficiente de las oficinas y dirigir las actividades de los funcionarios de ANPress Colombia, asesores, jefes de comités, Gerentes o Administradores de los organismos internos de ANPress Colombia,  previos las atribuciones consignadas en loes estatutos y acuerdos de estos organismos, en los que estatutariamente deben contemplar dichas atribuciones de control y coordinación, sin quitarle autonomía a las directivas de dichos organismos.
  2. Ser órgano de comunicación entre terceros, asociados y la Junta Directiva Nacional, informado sobre toda solicitud y reclamo que se le haga.
  3. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, informado a la Junta Directiva Nacional de toda  irregularidad disciplinaria o administrativa que encuentre, en todas las dependencias de ANPress Colombia,  incluidos los organismos internos.
  4. Elaborar el censo general de ANPress Colombia 
  5. Citar, de conformidad con las normas estatutarias, a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva Nacional.
  6. Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente y llevar el archivo debidamente ordenado.
  7. Enviar a las entidades correspondientes y con las cuales se haya establecido convenio  de servicios, etc.. el listado actualizado de los asociados para una mejor identificación de los mismos.
  8. Informar, en asocio con el Presidente, sobre los dignatarios y directivos que conformar ANPress Colombia, a las entidades de orden gubernamental y de control, para la legalización de la misma.
  9. Será el representante de la Junta Directiva, salvo ante la asistencia del Presidente, en todas las reuniones formales e informales que se realicen en cualquier comité, comisión, secretaría u organismo de ANPress Colombia cuya presencia será de obligatoria aceptación, porque así lo dispone estos estatutos. Es el Ejecutivo (a) permanente de ANPress Colombia salvo la asistencia del Presidente.
  10. Llevar actualizado el libro de registro de miembros de la Asociación.
  11. Elaborar  las actas  de  las  reuniones y de asamblea  general  y   la  Junta Directiva, para la  cual será  apoyado por  dos  secretarios  auxiliares  delegados  por  el  Presidente  de  la  Junta  Directiva  al  comienzo de la  reunión. 

PARÁGRAFO PRIMERO: Los  dos  suplentes elegidos  tendrán voz y voto y remplazaran temporalmente la ausencia de  uno de los miembros de la Junta Directiva. 

ARTICULO SESENTA.- DEL FISCAL.- Son atribuciones, obligaciones y deberes del Fiscal Nacional de ANPress Colombia:
  1. Ser el revisor general de ANPress Colombia,  en el manejo económico y financiero, para lo cual deberá revisar todas las cuentas previa la comprobación de su ajuste al presupuesto y autorización de la Junta Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados.
  2. Preparar el informe de su gestión entre la Asamblea Nacional de Delegados, al igual que informar acerca de cualquier irregularidad que se presente en la Junta Directiva Nacional.
  3. De ser necesario, lograr el acuerdo de la mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, o de la mitas mas uno de las seccionales, para convocar a una Asamblea Nacional de Delegados, previa concertación con la Junta Directiva, en caso de presentarse situaciones irregulares.
  4.  Emitir su concepto ante la Asamblea Nacional de Delegados o a la Junta Directiva Nacional, en los casos de expulsión, o sanción disciplinaria, tanto de los asociados como de los directivos en general.
  5. Mantenerse debidamente informado de todas las disposiciones que dicte la Asamblea Nacional de Delegados o la Junta Directiva Nacional.
  6. Revisar todo desembolso de dineros, al igual que todo dinero que por donaciones, auxilios, etc, reciba ANPress Colombia.
  7. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional y brindar su colaboración en el desarrollo de las funciones encomendadas a tales organismos.
  8. Practicar arqueo de Caja por lo menos en cada cierre de ejercicios mensuales y cuando lo considere conveniente, y firmar los balances que se deben presentar al Revisor Fiscal y  la Junta Directiva Nacional, a la Asamblea Nacional de Delegados y a los organismos del Estado encargados de llevar el control y supervisión de organismos como ANPress Colombia.
  9. Las demás funciones que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional, los presentes estatutos y la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores funciones y obligaciones regirán también para los Fiscales de las Juntas Directivas Seccionales en su Jurisdicción.

ARTICULO SESENTA Y UNO.- DEL TESORERO GENERAL.- Son atribuciones, funciones y obligaciones del tesorero General de ANPress Colombia:
  1. Organizar lo relacionado con el recaudo de las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias, convencionales, multas o estatutarias, etc., que deban pagar los asociados de ANPress Colombia
  2. Depositar en un banco, caja de ahorros o entidad bancaria de reconocida solvencia y a nombre de ANPress Colombia, tales dineros que reciba, dejando en su poder únicamente la cantidad necesaria para gastos menores, la que en ningún momento podrá exceder el equivalente al salario un (1) salario mínimo  mensual legal vigente, la cuenta o cuentas se abrirán registrando las firmas de Tesorero y el Presidente.
  3. Efectuar los pagos  que  cumplan los requisitos con sus respectivos  soportes con el visto bueno del Presidente, Secretario (a) Ejecutivo (a).
  4. Firmar conjuntamente con el Presidente, las cuentas a pagar.
  5. Rendir en cada reunión ordinaria de la Junta Directiva Nacional el informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estado de caja.
  6. Entregar al Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress Colombia una caja menor exclusiva para esta dependencia, de un monto equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual legal vigente.
  7. Permitir en cualquier momento la revisión de los libros por parte de los miembros de la Juntas Directiva Nacional, de comisionados de la Asamblea Nacional de Delegados, del revisor fiscal y de las autoridades de control del Estado.
  8. Elaborar los proyectos que crea necesarios para tramitar nuevos recursos con destino a ANPress Colombia.
  9. Llevar los libros de contabilidad siguiendo las normas que para el efecto tenga establecido el Ministerio de Hacienda, la Cámara de Comercio o la entidad de control del Estado, para organismos como ANPress Colombia.
  10. Enviar a los organismos del Estado y en la oportunidad requerida por las disposiciones legales, copia auténtica de los balances y del presupuesto.
  11. Elaborar los anteproyectos del presupuesto.  El proyecto definitivo será acordado por la Junta Directiva Nacional.
  12. Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y a las de los otros organismos en los que estatutariamente le corresponde actuar.
  13. Prestar a favor de ANPress Colombia una caución para garantizar el manejo de los fondos, cuya cuantía será establecida en el organismo del Estado correspondiente, en la Cámara de Comercio, en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, en la presidencia y la fiscalia de ANPress Colombia, conforme las disposiciones legales que rigen para la materia.  El costo de dicha fianza será cancelada con fondos de ANPress Colombia.
  14. Cumplido el requisito de contar con un medio de comunicación propio, la Tesorería de ANPress Colombia deberá publicar el balance, previa la aceptación de la Junta Directiva  Nacional.
  15. Entregar informe detallado y preciso con soportes  al  revisor  fiscal para  el visto bueno en la asamblea general.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Tesorero General de ANPress Colombia será responsable de todas las deficiencias que se presenten en el manejo de los Fondos y que sean imputables a él, en una u otra forma.  También es responsable directo de la Contabilidad Nacional de ANPress Colombia y de la debida rendición de cuentas a las autoridades de control, a la Cámara de Comercio y demás organismos y disposiciones legales que rigen la materia.

PARÁGRAFO SEGUNDO: ANPress Colombia, pagara a los  tesoreros seccionales una caución para garantizar el manejo de los fondos seccionales, cuya cuantía será impuesta por la Asamblea General Seccional, la Asamblea Nacional de Delegados o la Junta Directiva Nacional, teniendo en cuenta las condiciones económicas de cada seccional.  Copias del documento en mención serán depositadas en la dependencia oficial correspondiente, la fiscalia de ANPress Colombia, la Secretaría Ejecutiva y la Tesorería Nacional de la Asociación.

PARÁGRAFO TERCERO: Las anteriores funciones y obligaciones también  regirán para el Tesorero suplente nombrado por la Junta Directiva Nacional, provisionalmente y hasta por treinta (30) días, en caso de ausencia definitiva del titular, en tanto se convoca a la Asamblea Nacional de Delegados o seccional, para la elección del titular que deberá terminar el período correspondiente.

ARTICULO SESENTA Y DOS.- DEL REVISOR FISCAL.- Son funciones, obligaciones y atribuciones del Revisor Fiscal:
  1. Cerciorarse de que las operaciones que celebre o cumpla la Asociación se ajusten a las prescripciones legales y estatutarias a las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
  2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea General, a la Junta Directiva, al Representante Legal, según el caso, de las irregularidades que se presentan en el funcionamiento de la Asociación y el desarrollo de las actividades.
  3. Presentar el informe anual a la Asamblea General.
  4. Velar porque se lleve regularmente la Contabilidad de ANPress Colombia y las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva y que se conserve debidamente la correspondencia y los comprobantes de las mismos y de las que el tenga a cualquier titulo.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de ANPress Colombia y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación de las mismas y de las que si tenga a cualquier título.
  6. Efectuar el arqueo de caja de la Asociación cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los asociados estén al día, de acuerdo con los planes aprobados por la Junta Directiva.
  7. Firmar los balances e informes que deben rendir tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.
  8. Las demás funciones que le asigne la Asamblea Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional, los presentes estatutos y la Ley.

ARTICULO SESENTA Y TRES.- DEL SECRETARIO DE SECCIONALES Y DE ACTAS.- Son funciones, obligaciones  del Secretario de Seccionales y actas:
  1. Proponer para que en cada seccional se establezca la mística de la comunicación permanente entre dicha seccional y la sede nacional de ANPress Colombia. De necesitarse, se designará un asociado que sirva de enlace entre esta secretaría y la seccional en cuestión.
  2. Servir de enlace entre la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas Seccionales, atendiendo las reclamaciones que estas formulen, contestando cartas, enviando boletines, de acuerdo al conocimiento y orden del Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress Colombia, de quien dependerá directamente.  Tales notas o escritos deberán ser firmados por el Presidente, el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) y el secretario de actas, o en su defecto y por facilidad de gestión por los últimos, salvo una orden contraria dada por el Presidente.
  3. Concurrir puntualmente a las reuniones en las que se necesite de su trabajo, en compañía del (de la) Secretario(a) Ejecutivo (a), incluidas las visitas efectuadas a los organismos internos de ANPress Colombia; cuando se trata de hacer representación de la Junta Directiva Nacional, con su asistencia y levantamiento del acta correspondiente, se cumple con el requisito.
  4. Llevar  el libro de actas, tanto de la Asamblea Nacional de Delegados, como de la Junta Directiva Nacional, los que deberá firmar conjuntamente con el presidente y el (la) secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress Colombia.  En ninguno de los libros será licito ni permitido, sustituir o adicionar hojas, ni se aceptarán enmendaduras, raspaduras o tachaduras.  Cualquier omisión o error deberá inmediatamente  enmendarse mediante anotación posterior.
  5. Hacer registrar, foliar y rubricar de la autoridad competente, cada uno de los libros de ANPress Colombia.
  6. Servir de secretario(a) de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.
  7. Firmar conjuntamente con el Presidente y secretario (a) Ejecutivo (a) las actas aprobadas.
  8. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
  9. Proponer los acuerdos y resoluciones que estime necesario para la buena marcha de ANPress Colombia.
  10. Estar pendiente de la publicación de todas las actividades de ANPress Colombia a través del medio de comunicación correspondiente.
  11. Vigilar el correo electrónico de ANPress Colombia, al igual que establecer la correspondencia por este medio con todas las organizaciones de prensa, tanto del país como del exterior.
  12. Reemplazar al secretario (a) Ejecutivo (a) en caso de ausencia o faltas temporales, accidentales o absolutas de aquél, hasta que sea elegido legalmente  su reemplazo en la Asamblea Nacional de Delegados.  Con todo, concurrirá a las sesiones de la Junta Directiva nacional con voz y sin voto.
  13. Las demás que le asigne tanto la Junta Directiva Nacional, como el (la)  Secretario (a) Ejecutivo (a) , de quien depende directamente.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las anteriores funciones y obligaciones regirán igualmente para los secretarios de Actas de las Juntas Directivas Seccionales, dentro de su jurisdicción, los Secretario (a) de actas tendrán voz sin voto en  ninguna  de las   deliberaciones  de  la  Asamblea Nacional  o Seccionales   o  Junta  Directiva y serán designados  por el  Presidente. 

CAPITULO DECIMO TERCERO

DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES


ARTICULO SESENTA Y CUATRO: Para la administración y dirección de las seccionales, además de las Asambleas Generales, habrá en cada una de ellas una Junta Directiva Seccional según las disposiciones de estos estatutos, la cual tendrá como objeto representar válida, legal y con suficiente autoridad a los asociados de la zona correspondiente.

ARTICULO SESENTA Y CINCO.- Las Juntas Directivas Secciónales tendrán la misma composición de la Junta Directiva Nacional.

ARTICULO SESENTA Y SEIS.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva Seccional o Nacional, deberá contar con mas de seis (6) meses de antigüedad, no se aplicará para las Seccionales nuevas o recién fundadas.

ARTICULO SESENTA Y SIETE.- La calidad de miembro de la Junta Directiva Seccional se pierde por las mismas causales consagradas en los presentes estatutos para los integrantes de la Junta Directiva  Nacional.

ARTICULO SESENTA Y OCHO.-  Las normas de los presentes estatutos que rigen para los miembros de la Junta Directiva Nacional se aplicarán, en lo posible y dentro de su jurisdicción a las Juntas Directivas Seccionales las que, además tendrán las siguientes funciones, obligaciones y atribuciones:
  1. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
  2. Nombrar para su jurisdicción las comisiones que tratan los presentes estatutos y con sujeción a sus normas.
  3. Revisar y fenecer en las instancias señaladas por los presentes estatutos, las cuentas que le presente el tesorero con el visto bueno del fiscal y la aprobación del revisor fiscal correspondiente.
  4. Imponer a los asociados y directivos, en la instancia señalada por los presentes estatutos, las correcciones disciplinarias.
  5. Velar porque todos los asociados cumplan los presentes estatutos  y a las obligaciones que a ellos competen.
  6. Dictar, de  acuerdo con los  estatutos,   el  reglamento interno de  la  seccional y las resoluciones que  estime conveniente para la buena  marcha  de ANPress Colombia.
  7. Informar inmediatamente a  la  junta  directiva nacional de  los  problemas   de  carácter colectivo que  se  presenten  en  la  seccional.
  8.  Presentar  mensualmente y  por  escrito, un informe  a  la  junta  directiva nacional  sobre  la  marcha   general de  la  seccional, relacionando, especialmente, el  retiro de  asociados, nuevos  asociados, etc y demás situaciones que puedan incidir en  la  buena  marcha  de ANPress Colombia.
  9. Presentar  cada  vez  que haya  reunión ordinaria de  la  asamblea general seccional, un balance detallado y un informe minucioso de  sus  labores.
  10. Atender  todos  y  cada  uno  de  los problemas  que  se  presenten entre  los asociados, buscando una  solución acorde a  los  intereses de  ANPress Colombia, antes  que  beneficiar intereses personales, recordar  que  con  este criterio se mantienen los  intereses colectivos.
  11. Aplicar  todos y cada  uno  de  los  actos  profesionales de  los asociados en  el  código de  comportamiento  del  asociado, sobre el  cual se deberá  establecer el  comportamiento de  los  asociados y aplicar las  sanciones a  que haya lugar.
  12. Elaborar en  asocio con la  junta  directiva  nacional, proyectos  encaminados a  lograr  el  mejoramiento económico, cultural, académico y social  de  los  asociados.
  13. Las  funciones  de  los miembros  de  la  junta  directiva seccionales serán las  mismas  de  la  junta  directiva Nacional, con las limitaciones y modalidades propias que imponga en carácter seccional de la respectiva Junta.
  14. Elaborar el presupuesto adicional para someterlo a la consideración de  la  asamblea general seccional, de la junta directiva  nacional  y de la asamblea  nacional  de delegados
  15. Elegir provisionalmente los miembros de la Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar. La designación definitiva será hecha por la Asamblea General Seccional.
  16. Comunicar a la Junta Directiva Nacional, en cuyo presidente está la representación legal de ANPress Colombia , todas las determinaciones, problemas y decisiones que tomen en la seccional.
  17. Remitir a la Junta Directiva Nacional copia de todo documento importante de la Seccional, al igual que las actas de todo tipo que se generen en la Seccional.
  18. Enviar oportunamente a la Junta Directiva Nacional los datos requeridos por ésta, para poner al día los requisitos, estadística, etc., o archivo general de asociados y de igual manera remitir el porcentaje de participación económica  a la Sede Nacional, consistente en el diez por ciento (10%) de los recaudos por cuotas reglamentarias, estatutarias y ordenadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados.  El incumplimiento en el pago de estas obligaciones por parte de las Seccionales para con la sede Nacional, acarreará sanciones contempladas en el incumplimiento sistemático en este pago, como un asociado mas de ANPress Colombia.
  19. Las demás funciones que a las Juntas Directivas Nacionales y Seccionales le asigne la Asamblea Nacional de delegados, la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General Seccional, observando siempre las prescripciones de los presentes estatutos.  Igualmente las demás funciones señaladas a las Directivas Seccionales por la Ley y los presentes estatutos.

ARTICULO SESENTA Y NUEVE.- Los directivos seccionales podrán residir en la sede principal de la seccional, o en cualquier lugar de su jurisdicción.  Si existe discordia respecto al lugar de residencia, si pertenece a tal o cual seccional, la Junta Directiva Nacional dirá la última palabra en este sentido.

ARTICULO SETENTA .- Los gastos de la seccional se harán de acuerdo con el presupuesto. La Junta Directiva Nacional para los gastos nacionales y las Juntas Directivas Seccionales para los gastos seccionales en relación con su presupuesto seccional, quedan facultadas para ajustar las diferentes partidas y hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios para el normal desarrollo de ANPress Colombia.

ARTICULO SETENTA Y UNO.- Para la contabilidad, estadística, etc., se establecerán normas especificas por medio de reglamentos internos elaborados por la Junta Directiva Nacional o por la Junta Seccional, con la aprobación previa de la Asamblea Nacional de Delegados, sujetas tales disposiciones a las normas legales que regulen asociaciones como ANPress Colombia. Las seccionales quedan obligadas a dar cumplimiento exacto a tales disposiciones so pena de las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con los presentes estatutos.

PARÁGRAFO PRIMERO: El Tesorero Nacional es responsable de todas las deficiencias que se presenten en el manejo de los Fondos Nacionales y el Tesorero Seccional, de todas las deficiencias en el manejo de los Fondos Seccionales.  Los tesoreros seccionales están en la obligación de hacer periódicamente  informes consolidados a la Tesorería de la Sede Nacional, con el fin de establecer mecanismos preventivos de control y salvar a ANPress Colombia de eventuales malos manejos.

CAPITULO DECIMO CUARTO
DE LAS COMISIONES

ARTICULO SETENTA Y DOS.-  ANPress Colombia tendrá en cada sede Nacional o Seccional, comisiones especiales que serán designadas en cada caso, por la Junta Directiva Nacional o por las Juntas Directivas Seccionales para un periodo igual al de tales organismos.  Estas comisiones serán las siguientes:
  1. Comisión de Extensión: encargada de gestionar, crear, formar y liderar otras seccionales a lo largo y ancho del país.
  2. Comisión de Educación: Encargada de gestionar permanentemente todo lo relacionado con la capacitación y profesionalización de los asociados.
  3. Comisión de Ejecución, Ética, Comportamiento y Disciplina: Encargada de vigilar el cumplimiento de los estatutos, el código de comportamiento del  asociado, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional o Seccional. Propondrá medidas tendientes a una mayor efectividad en el cumplimiento de las disposiciones a ejecutar.
  4. Comisión de Prensa: Presidida por el presidente, quien será el director del medio de difusión de ANPress Colombia, (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) con tres (3) asociados mas, encargados de desarrollar todo el plan de publicidad necesario para cualquier evento que programa ANPress Colombia,  al igual que la producción, edición o emisión del o los medios con que cuente ANPress Colombia.    
  5. Comisión de cultura, recreación y deporte, relaciones publicas y sociales: Encargada de la coordinación de todos los eventos que programe ANPress Colombia, desde la parte protocolaria hasta la realización del mismo evento.
  6. Comisión de bienestar  y salud: Será  la  encargada de  velar  por que  todos  los  asociados  acrediten  el  cumplimiento de  las  obligaciones  con  los  sistemas  de  salud, riesgos  profesionales, pensiones y lo  demás  de  ley, esta  camisón también  se  encargara  de  hacer  presencia  en  casos  fortuitos   o en calamidades  de nuestros  asociados.  

PARÁGRAFO PRIMERO: Todas las comisiones, mas las que nombre o designen las Juntas Directivas Nacionales o Seccionales, estarán compuestas por un (1) coordinador y tres (3) miembros. Todas a su vez estarán vigiladas por el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) quien hará parte de todas,  al que deberá entregársele los informes pertinentes y la forma como se van a desarrollar las actividades encomendadas, este  a su  vez  rendirá    informe  al presidente par  el  desarrollo de  lo  acordado o estudiado por las  comisiones.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Todas las comisiones nombradas y por nombrar deberán rendir un informe periódico, como lo exigen las directivas de ANPress Colombia sobre sus actividades, mas el informe final, una vez realizado el evento en cuestión, dirigido al Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress Colombia. Análogamente esta misma organización se cumplirá en las seccionales.

CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LAS CUOTAS DE ANPress Colombia

ARTICULO SETENTA Y TRES.-  Los asociados a ANPress Colombia están obligados a pagar las siguientes cuotas:
a.           De admisión
b.           Ordinarias
c.           De solidaridad
d.           Extraordinarias de carácter Nacional que debe fijar en cada oportunidad la Asamblea Nacional de Delegados.
e.           Extraordinarias a escala local, que deberán ser fijadas por la Asamblea Seccional correspondiente.

PARÁGRAFO PRIMERO: El monto de estas cuotas deberá ser definida por la Asamblea Nacional de Delegados, las Asambleas Generales Secciónales y la Junta Directiva Nacional, por atribución de las anteriores.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LOS FONDOS DE ANPress Colombia

ARTICULO SETENTA Y CUATRO.- La caja de  ANPress Colombia, estará formada por las cuotas de administración, cuotas ordinarias, cuotas por Asamblea Nacional, cuotas extraordinarias, donaciones, subvenciones y por el producto de aquellas actividades institucionales, autorizadas legalmente, que se financien con los fondos de ANPress Colombia.

ARTICULO SETENTA Y CINCO.- Para los gastos ordinarios de ANPress Colombia,  La Asamblea Nacional de Delegados aprobará un presupuesto Nacional que, en proyecto le presentará  la Junta Directiva Nacional y que, regirá durante un periodo de un año.  Copia del presupuesto será remitido a la autoridad legal encargada del control oficial. A este presupuesto deberá acogerse y someterse todas las Seccionales.  Para tal fin se tomará como base la cuota ordinaria de los asociados, la que se distribuirá proporcionalmente, para atender los diferentes gastos de funcionamiento.

ARTICULO SETENTA Y SEIS.- Las Seccionales elaborarán igualmente un presupuesto en el que tomarán como base las cuotas extraordinarias. Este presupuesto  se destinará principalmente para la adquisición de equipos de oficina, sede  social y constitución de fondos especiales, etc. Por último, servirá para atender los reglones insuficientes del Presupuesto Nacional.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los presupuestos de las Seccionales deberán ser enviados a la Junta Directiva Nacional dentro de los quince (15) primeros días de cada año, a fin de que la Junta Directiva Nacional, previo estudio, les imparta su ratificación y puedan ser remitidos, junto con el Presupuesto Nacional, aprobados ambos por la Asamblea Nacional de Delegados, a los estamentos oficiales de control, para su estudio y aprobación.

ARTICULO SETENTA Y SIETE.- Los fondos de ANPress Colombia deben mantenerse en un banco o caja de ahorros o entidad de reconocida solvencia, a nombre de ANPress Colombia y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se requieren en el respectivo cheque  las firmas del Presidente y del Tesorero.

 

ARTICULO SETENTA Y OCHO.- Como se  ha especificado en otros apartes de estos estatutos, el Presidente Nacional, como ordenador del gasto, solo podrá autorizar aquellas cantidades, que aunque estén presupuestadas, estén también dentro del monto previamente especificado por la Asamblea Nacional.  Para casos contrarios deberá contar con el voto favorable de la Junta Directiva Nacional en pleno, no en mayoría.  Igual situación ocurrirá para las seccionales en su jurisdicción.


ARTICULO SETENTA Y NUEVE .- Para la contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., ANPress Colombia se regirá por las normas especiales que al efecto dicte el Gobierno Nacional.  La Asamblea Nacional de Delegados y la Junta Directiva Nacional podrán prescribir normas de orden contable, según las características peculiares de ANPress Colombia,  pero tales normas se sujetarán a las disposiciones legales y estatutarias.

PARÁGRAFO UNO: La contabilidad de las Seccionales estará centralizada para la rendición de cuentas generales y a escala nacional, a la auditoria de las entidades control del Estado. Para el efecto las seccionales deberán remitir semestralmente el respectivo estado contable a  su  revisor fiscal  para el  cumplimiento de ley.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Constituirá falta grave el no atender oportunamente el cumplimiento de lo establecido respecto a la rendición de cuentas en el tiempo exigido.  Serán especialmente responsables el Tesorero y Fiscal de las Seccionales, en un caso, y el Tesorero y fiscal Nacional, en otro.

PARÁGRAFO TERCERO: Los gastos generales que ocasione la tramitación de documentos ordinarios de ANPress Colombia, se efectuará con las cajas menores de la Presidencia y Secretario (a) Ejecutivo (o).  Los gastos que se ocasiones por la gestión de Tesorería deberán tramitarse mediante cuentas que deberán hacer su giro contable normal y deberán tener las autorizaciones de Presidente de ANPress Colombia.


CAPITULO DECIMO SÉPTIMO

DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS


ARTICULO OCHENTA.- ANPress Colombia no puede coartar la libertad de prensa en todas sus facetas profesionales, y en los siguientes aspectos:
  1. Intervenir en la política o en asuntos religiosos o haciéndose representante en convenciones o directorios políticos en los que se juegue con la imagen y una vinculación aparente de ANPress Colombia,  la que debe gozar pública y socialmente de imparcialidad institucional en todos los aspectos.
  2. Compeler directa o indirectamente a los periodistas a ingresar a ANPress Colombia o retirarse de ella, salvo en los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y plenamente comprobadas.
  3. Aplicar los bienes o fondos sociales a fines diferentes de los que constituye el objeto de ANPress Colombia o que, aún para estos fines, implique gastos o inversiones que hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por la Ley o en los estatutos.
  4. Efectuar operaciones comerciales de cualquier naturaleza, sea que se realicen con los asociados o con terceros.
  5. Promover o patrocinar campañas o movimientos tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por los asociados, los preceptos legales o los actos de autoridad legitima.
  6. Promover o patrocinar el desconocimiento de hecho, sin alegar razones fundamentales de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obligan a los asociados, o en contra de normas estatutarias que coloquen en entredicho a ANPress Colombia.
  7. Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de algún representante del Estado.

CAPITULO DECIMO OCTAVO
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS

ARTICULO OCHENTA Y UNO.- Corresponde a los organismos del Estado asignados a efectuar el control de organizaciones como ANPress Colombia de dictar y hacer efectivas las sanciones de carácter colectivo.

ARTICULO OCHENTA Y DOS.-  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los estatutos o a la disciplina de ANPress Colombia, cometidas por los asociados en general, serán castigadas por la Asamblea Nacional de Delegados, por la Junta Directiva Nacional, por las Asambleas Generales Seccionales y por las Juntas Directivas Seccionales, previa comprobación de la falta y oídos los descargos del acusado siguiendo el procedimiento que mas adelante se señale.

PARÁGRAFO PRIMERO: Dentro de las faltas graves, además del incumplimiento a los presentes estatutos, están las faltas definidas por el Código de comportamiento del asociado,  el que será aplicado por la Junta Directiva Nacional o por la Comisión encargada de la aplicación del mismo. Previo el fallo de la Comisión de Ética, la Junta Directiva Nacional o la Asamblea Nacional de Delegados, aplicarán las sanciones a que haya lugar.  El proceso de apelación a que se tiene derecho se cumplirá en primera instancia por la comisión de ética, en segunda instancia por la Junta Directiva nacional y se agota el recurso gubernativo con la Asamblea Nacional de Delegados.

ARTICULO OCHENTA Y TRES.-  Habrá tres (3) clases de sanciones disciplinarias:
  1. Sanción disciplinaria propiamente dicha, que podrá aplicarse a directivos o asociados, por la Junta Directiva Nacional o Junta Directiva Seccional, de tales sanciones disciplinarias conocerá la junta directiva, la comisión de ética  en apelación y la  Asamblea  nacional de delegados  confirma,  modifica  o  revoca   el  fallo o sanción.
  2. Sanción disciplinaria que conlleva a la suspensión del Directivo de sus funciones y derecho como asociado, y suspensión del asociado en sus derechos como tal, que podrá aplicarse por la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea General Seccional; de estas sanciones disciplinarias conocerá en apelación, la Asamblea Nacional de Delegados.
  3. Sanción disciplinaria que conlleva a la expulsión del Directivo o asociado. De la  expulsión  conocerá en última instancia la Asamblea Nacional de Delegados, previo en fallo del Código de comportamiento del asociado, proferido por la Comisión de ética, nombrada por la Junta Directiva Nacional o en su defecto, ella misma.

ARTICULO OCHENTA Y CUATRO.- Son sanciones disciplinarias propiamente dichas: 
  1. Amonestación del respectivo cuerpo directivo.
  2. Requerimiento en sesiones ordinarias de los cuerpos directivos.
  3. Por negligencia en el cumplimiento de los deberes, faltas, violación o infracción de los Estatutos requerimiento fuerte, que puede hacerse público, en sesiones del cuerpo directivo.
  4. Multas hasta por el doble de la cuota ordinaria cuando se deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de cualquiera de los organismos directivos, de decisión, de consulta o ejecutor, o de las comisiones, cuando se forma parte de éstas.
  5. Multas hasta por el triple de la cuota ordinaria cuando se niegue a cumplir las comisiones que les sean conferidas.
  6. La  sanción se  hará  verbal  o  por  escrito.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor de las multas ingresará a fondos comunes de ANPRES Colombia.

ARTICULO OCHENTA Y CINCO.-  Son  sanciones disciplinarias en concordancia al artículo anterior, sobre suspensiones:
    1. Por violación, infracción de los presentes estatutos o faltas graves al   Código de comportamiento del asociado, podrá suspenderse por la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea Nacional de Delegados, al directivo en el ejercicio de su cargo o en sus derechos de afiliación y al socio en el ejercicio de sus derechos como tal, así:
    1. El directivo de ANPress Colombia por el resto de su período, según calificación de la Junta Directiva Nacional o Asamblea Seccional o por el tiempo que ellas estimen conveniente.
    2. Al directivo y al asociado, en ejercicio de sus derechos como asociados, por el tiempo que determine conveniente la Junta Directiva Nacional o la Asamblea Seccional o hasta cuando sea revocada la determinación por la Asamblea Nacional de Delegados.
    3. Cuando haya ofensas verbales o de hecho entre los directivos, y sin causa justificada que calificará la Junta Directiva Nacional o la Asamblea Seccional respectiva, quedará suspendido inmediatamente  por el resto del periodo estatutario, el directivo causante de la ofensa.

ARTICULO OCHENTA Y SEIS.-  La sanción disciplinaria que conlleva a la expulsión de directivos o asociados en concordancia con la anterior disposición, se podrá decretar por las siguientes cáusales:
1.   Haber sido condenado a presidio o reclusión por delitos contra la propiedad.
2.   Las ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de los organismos directivos, por razones personales o colectivas.
3.   La ebriedad consuetudinaria y la toxicomanía.
4.   El incumplimiento en el pago de mas de dos (2) cuotas o la ausencia a ANPress Colombia, por mas de cuatro (4) veces, o por la ausencia de mas de dos (2) meses así esté cumpliendo con el resto de las obligaciones, a las Asambleas Nacional de Delegados, Asambleas Seccionales, comisiones, Juntas Directivas Nacional y Seccional, etc., a las que sean participes o convocados.
5.   El fraude a los fondos de ANPress Colombia, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.
6.   La deslealtad con ANPress Colombia  y a los mismos compañeros.
7.   La violación sistemática a los presentes estatutos.
8.   Sabotear, impedir, obstaculizar o entorpecer las labores de ANPress Colombia en cualquiera de sus formas
9.   La grave indisciplina con los organismos internos de ANPress Colombia.
10.               La imposición de cinco (5) multas en un periodo de seis (6) meses.
11.               El ejercicio de violencia en cualquiera de sus formas contra los directivos, asociados ó a las instalaciones u organismos internos de ANPress Colombia.
12.               Haber participado  directa o indirectamente en  apropiación de  recursos  del  Estado o actos  de corrupción.
13.                El uso inadecuado  del  la  credencial  o el  nombre  de ANPress Colombia.
14.               Los  demás que  señale  los  estatutos  y el  código de  comportamiento del  asociado.

PARÁGRAFO PRIMERO: La determinación que sobre expulsión tomase la Asamblea Nacional de Delegados, solo podrá ser revisado por ésta y por una sola vez.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Serán triplemente graves las faltas señaladas en estos estatutos cuando sean cometidas por miembros de los distintos organismos internos de ANPress Colombia.

PARÁGRAFO TERCERO:  El asociado expulsado podrá reingresar a  ANPress Colombia previo concepto favorable de la Asamblea Nacional de Delegados, tomado con el voto de la mitad mas uno de los delegados, asistentes y acreditados conforme a los presentes estatutos, siempre y cuando haya desaparecido, con plena comprobación, la causal que dio origen a la expulsión. Aprobado el reingreso a ANPress Colombia por la Asamblea Nacional de Delegados, el asociado gozará de la plenitud de sus derechos.

CAPITULO DECIMO NOVENO

PATRIMONIO


ARTICULO OCHENTA Y SIETE.- El patrimonio de la  ASOCIACIÓN NACIONAL PARA  EL  DESARROLLO SOCIAL  DEL  PERIODISTA ANPress Colombia, Estará conformado por:
a.   Capital social
b.   Superávit.
-          Donado
-          Ganado
-          Valorizaciones
c.   Cuenta P y G

La  asociación llevará  para  su  control contable los  siguientes libros:
1.   Socios.
2.   Diario
3.   Mayor y Balance
4.   Actas
5.   Inventarios

CAPITULO VIGÉSIMO
DE LA COMISION Y CODIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ASOCIADO

ARTICULO OCHENTA Y OCHO.-  Estos estatutos se convalidan como el soporte de existencia de ANPress Colombia,  y el  Código de comportamiento del Asociado.


Firmamos los presentes estatutos de la  Asociación Nacional para el Desarrollo Social del Periodista, ANPress Colombia,  quienes en ellos participamos y asistimos para su discusión y aprobación en  reunión efectuada el sábado 18 de marzo de  2003 conforme consta en  el  acta  01 de la misma fecha.

       
JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENTE                                 GILBERTO MARTINEZ PRADO
VICE-PRESIDENTE                      
SECRETARIA EJECUTIVA                   LUS CIFUENTES SILVA
TESORERO                                    JAVIER ORLANDO SOTO NAVARRO
 
SUPLENTES
                                          MARBY CLEMECIA CHARRY GUZMAN
                                       JOSE ANTONIO PIZCO

FISCAL
ARMANDO MORROY CASTRO


COMISIÓN DE EJECUCIÓN, ÉTICA,
COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA
SANDRA RINCÓN RODRIGUEZ
JOSE ANTONIO PIZCO
FERNANDP MORALES RENGIFO


COMISION DE EDUCACION
HUGO ALEXANDER VARON SOTO
JUAN CARLOS TORRES
JORGE BUSTOS



COMISIÓN DE EXTENSIÓN
MIGUEL SALAVARRIETA MARIN
FERNANDO MORALES RENGIFO


COMISIÓN DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
 RELACIONES PÚBLICAS Y SOCIALES
CARLOS  FERNANDO BOLIVAR
ANGELA LILIANA MERCHAN  C.
JUAN CARLOS TORRES


COMISIÓN DE BIENESTAR  Y SALUD
SHIDHJMATNJ PARDO BOHORQUEZ
JORGE ENRIQUE CORTES




ASESORES JURIDICOS DOCTORES


FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMÍREZ  (q.e.p.d.)
OMAR ALBERTO ACOSTA  S.
LUIS CARLOS HOYOS QUIMBAYO
FERNANDO MORALES RENGIFO
MARBI PAOLA CANDIA
ARMANDO MOROY CASTRO

REVISOR FISCAL                      AUGUSTO BARRIOS

 


ING. SISTEMAS                JOSE JAVIER ACOSTA S.