ASOCIACIÓN
NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL PERIODISTA
National Association for the Journalist Social
Development
Dignidad, Profesionalismo y Solidaridad
CAPITULO PRIMERO
NOMBRE
DE LA ASOCIACION
ARTICULO PRIMERO.- Con el nombre de ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL PERIODISTA, que para el efecto de referencia en todos los efectos se denominará ANPress Colombia (Articulo 38 de la Constitución Nacional), establécese para todo el país e internacionalmente una Asociación para Periodistas, la cual funcionará como lo establece la Constitución Nacional y todas las disposiciones que regulan el funcionamiento y actividades de las Asociaciones en nuestro país y estará vigilada de conformidad a lo dispuesto en el decreto No.1529 de 1990, la gobernación del Tolima a través de la secretaria de gobierno –asuntos delegados de la nación.
“ANPress Colombia, en
memoria de todos los periodistas
vilmente asesinados en cumplimiento
de su profesión, como un
estimulo para los hombres
y mujeres de hoy; que siguen
trabajando con miras a que predomine en Colombia una prensa libre, para
las próximas generaciones
de periodistas.”
CAPITULO SEGUNDO
DOMICILIO
Y DURACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTICULO SEGUNDO.- El domicilio principal de ANPress
Colombia, será la ciudad de Ibagué,
Departamento del Tolima, tendrá como de sede alterna la ciudad de Bogotá D.C.
Republica de Colombia y su radio de acción comprenderá todo el Territorio
Nacional e Internacional.
ARTICULO
TERCERO.- La sede de la Junta Directiva Nacional será la
Ciudad de Bogotá D.C. o como alterna Ibagué Tolima donde la Junta Directiva en pleno decidiera.
ARTICULO
CUARTO.- ANPress
Colombia podrá establecer seccionales en aquellos lugares del país en los
que el número de integrantes, previo el lleno de los requisitos de afiliación
establecidos en estos estatutos, sea superior a veinticinco (25) asociados,
para lo cual se pueden reconocer regiones, provincias, estados, departamentos o
municipios colindantes o ubicados en
zonas de marcada influencia comercial, política, cultural o social, no
importando si los municipios corresponden a regiones, provincias, estados, o
departamentos diferentes.
ARTICULO
QUINTO.- El termino de duración de la Asociación Nacional
para el Desarrollo Social del Periodista ANPress Colombia será por el
termino de cincuenta (50) años, pero podrá disolverse y liquidarse en cualquier
momento de conformidad con los Estatutos, por decisión de la mitad más uno los
miembros reunidos en Asamblea general o por la legislación vigente para la
materia.
CAPITULO TERCERO
OBJETO
SOCIAL Y FINES DE LA ASOCIACION
ARTICULO
SEXTO.- El objeto
principal de ANPress Colombia, entidad sin ánimo de lucro es el
de trabajar y propiciar la integración social, económica, cultural, educativa y
laboral de los periodistas asociados para mejorar sus condiciones de vida y
trabajo, crear el fondo de solidaridad y demás entidades que se requieran
y que las leyes de nuestro país permita,
reglamentando y haciendo parte de los organismos públicos designados por el
Gobierno Nacional para el control de la
profesión u oficio del periodista.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El objeto social y los recursos que se perciban
por parte de la asociación, serán dedicados en forma exclusiva a desarrollar actividades en el campo de la salud, educación formal,
cultural, deporte aficionado, investigaciones científicas o tecnológica y a
ejecutar programas de desarrollo social (vivienda y cooperativismo etc), con
nuestros asociados.
ARTICULO
SÉPTIMO.- Los fines
principales de ANPress Colombia son:
- Propender por el mejoramiento y calidad de
vida de los asociados.
- Representar a los asociados ante las
entidades públicas y privadas del orden nacional, regional, departamental,
municipal o del orden
Internacional.
- Participar en la elaboración de las normas
que regulan el desempeño profesional de los asociados, ante los organismos
legislativos plenamente establecidos, como Congreso, Comisiones o consejos
que para el efecto haya autorizado el Gobierno Nacional, en aras al
control y reglamentación de la labor periodística.
- Propender por el acercamiento permanente
entre los asociados y los entes gubernamentales, velando por el respeto a
la dignidad profesional de los asociados y la igualdad de condiciones y
oportunidades consignadas en la Constitución Nacional (Art.20),
conservando el derecho profesional a la libertad de opinión.
- Asesorar a los asociados en la defensa de sus
derechos frente a las entidades públicas y privadas, por lo que se deberán
establecer vínculos permanentes y
entre estos y ANPress Colombia.
- Representar en juicio o ante cualquier
autoridad u organismo, los intereses económicos, comunes de los asociados,
derivados de sus contratos profesionales en todos los ordenes, para lo
cual ANPress Colombia contará con un Asesor Jurídico y un Contador
Público permanente, con su respectiva Tarjeta Profesional.
- Promover y procurar la capacitación y
profesionalización de los asociados, para lo cual establecerá convenios y
contratos con las entidades educativas de cualquier, orden en el país y
fuera de él, y en todo lugar donde existan seccionales, buscando siempre
la comodidad económica y funcional
de sus asociados.
- Gestionar
ante los organismos públicos
y privados la vinculación de sus asociados, al
igual que ante los medios masivos
de comunicación de todo el país , para lo cual deberá establecer vínculos firmes con dichos estamentos u organismos ,
buscando preferencias por los comunicadores asociados de ANPress Colombia
- Establecer los mecanismos para la creación de
fondos de solidaridad, cooperativas de consumo y crédito, centros de
recreación, planes de vivienda, establecimientos educativos de todo nivel
en beneficio de sus asociados, cubriendo así todas las necesidades de
educación vivienda y seguridad social para ellos y sus familias,
procurando constantemente elevar su nivel y calidad de vida.
- Ofrecer solidaridad y estrechar los lazos de
amistad con las demás organizaciones periodísticas del país.
- Fundar y crear medios masivos de
comunicación, buscando la independencia profesional de todos los asociados
dando la dirección, manejo de espacios y medios a los asociados de ANPress
Colombia.
- Representar a los Asociados en los estamentos
gubernamentales, legislativos y de control que regulen y establezcan el
desarrollo de la profesión, en beneficio de todos los periodistas del
país.
- Adquirir en propiedad o en comodato los
bienes muebles e inmuebles que se
hagan necesarios en el desarrollo de las funciones de ANPress Colombia,
así como acciones y títulos de cualquier genero, vender permutar hipotecar
y obtener dinero en préstamo, todo
ello previo el cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios de
ANPress Colombia.
- Gestionar proyectos de vivienda para los
asociados carentes de ella.
- Construir en lo posible, mausoleos para
asociados, resaltando de esta forma su trabajo como periodista dentro de
cada comunidad.
- Fomentar la unión y apoyo mutuo entre los
asociados y estrechar los lazos de dignidad, profesionalismo y solidaridad entre los
mismos
- Establecer vínculos con los Organismos
del Estado o sectores privados con el fin de garantizar la seguridad
social, pensional y estabilidad de sus asociados y sus familias,
estableciendo seguros de vida e indemnizaciones en caso de perdida e
invalidez de su capacidad física (
de acuerdo a la Ley vigente) en el cumplimiento del desempeño
profesional como periodista Asociado a ANPress Colombia
- Establecer para el recurso de apelación en
caso de sanción o expulsión de ANPress Colombia una comisión
encargada de aplicar y actualizar el código de ética y comportamiento del
asociado.
- Reconocer y exaltar en la fecha del nueve (9)
de Febrero el día del periodista
al trabajo desarrollado por sus
asociados y otros, crease la orden ANPress Colombia para entregar
en reconocimiento a los periodistas de acuerdo a los meritos que la junta
directiva evalué y considere.
CAPITULO
CUARTO
CONDICIONES
DE ADMISIÓN
ARTICULO
OCTAVO.- Para ser
miembro de ANPress Colombia se requiere:
- Ser mayor de edad en pleno uso de sus
derechos ciudadanos.
- Presentar certificación de los medios de
comunicación en los que labora, o en caso de ser propietario o director,
deberá adjuntar los documentos las pruebas de propiedad o dirección del
mismo, conservando siempre su calidad de periodista.
- Ser reconocido en el medio social en el que
se desenvuelve, como periodista, para lo cual deberá presentar una
certificación civil del lugar expedida (Alcalde, Gobernador).
- Tener titulo de comunicador social –
periodista, expedida por una entidad educativa legalmente reconocida por
el estado, o poseer la tarjeta profesional de periodista expedida en
anterior vigencia constitucional.
- Para los
periodistas empíricos certificación(es) del (los) medio (s) donde
conste un mínimo de 5 años de
desempeño profesional como periodista y titulo de Bachiller.
- Deberá anexar su certificado Judicial
reciente expedido por el DAS.
- No ser miembro activo de otra asociación de periodistas
similar o sindical legalmente
constituida en el País.
- Cumplir permanentemente, tanto social como
privadamente con la buenas costumbres y profesionalmente, con el código
de comportamiento del asociado.
- Pagar
la cuota de admisión y las cuotas de sostenimiento, las cuotas
extraordinarias y demás que ordene
la junta directiva Nacional, Seccionales
o la asamblea nacional de delegados.
- Aceptar y cumplir los presentes estatutos y
reglamentos y las condiciones que
imponga la asamblea nacional de delegados, como la máxima autoridad de
ANPress Colombia
PARÁGRAFO
PRIMERO: La junta directiva aceptará por la mayoría de
votos el ingreso del aspirante, previa sustentación y verificación de su hoja
de vida y el cumplimiento de los requisitos en sesión especial del socio
padrino o por exposición personal del solicitante y previa cancelación de los
derechos de cuotas de admisión y
sostenimiento pactados. De ser aceptado
el nuevo asociado pasara al libro único de registro de asociados, y en un
tiempo inferior a quince (15) días será notificado por el (la) secretario (a)
Ejecutivo (a) de manera escrita su aceptación o rechazo.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: El asociado de ANPress Colombia se regirá
por los principios de libertad de asociación, retiro de sus miembros, igualdad
de derechos, obligaciones, participación democrática en la dirección y
deliberación, ausencia total de discriminación por razones políticas
partidistas, religiosas, sociales, intelectuales, étnicas, culturales entre
otras.
CAPITULO
QUINTO
DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO NOVENO.- Los miembros que integran ANPress
Colombia, serán los que no deban más de cinco
(5) cuotas de sostenimiento y hayan obtenido su afiliación de acuerdo a los
presentes estatutos. Los asociados
se clasificaran bajo la siguientes denominaciones:
- ASOCIADO FUNDADOR: Serán
los asociados que hayan firmado el acta de constitución de ANPress
Colombia y cumplido con los requisitos al momento de constituirse la
asociación, tiene voz y voto.
- ASOCIADO ACTIVO: Es
todo asociado en uso de sus derechos y deberes, cuando se encuentre paz y
salvo con sus cuotas estatutarias, no pese sobre el sanción alguna por
parte del código de comportamiento del asociado, al no estar al día con el pago de sus
obligaciones solo tendrá voz en las deliberaciones.
- ASOCIADO
HONORARIO: Su vinculación es
honorífica por razones de servicios prestados a la profesión de
periodista, a la asociación o a la comunidad en general. No tiene obligaciones económicas con ANPress
Colombia, en las deliberaciones tendrá voz pero no tiene voto, el
ingreso del asociado honorario deberá tener el visto bueno de la asamblea
general.
- ASOCIADO CORRESPONSAL: Su vinculación es equivalente a de asociado activo, con la
diferencia que no tendrá que cumplir con su asistencia ( por encontrarse
fuera de la ciudad o el país) a las
deliberaciones , su reporte con ANPress Colombia debe ser mensual, por un medio escrito o la
Internet, el asociado cumplirá con las cuotas reglamentarias, de estar a
paz y salvo, tendrá voz y voto en las deliberaciones a través de un poder a un asociado que se encuentre también
a paz y salvo con las obligaciones de ANPress Colombia por
intermedio de un escrito debidamente autenticado.
CAPITULO SEXTO
DEBERES Y DERECHOS DE LOS
ASOCIADOS
ARTICULO
DECIMO: Son
deberes de cada uno de los asociados:
1. Cumplir
fielmente con los presentes Estatutos, el código de comportamiento del
asociado, y las ordenes y disposiciones emanadas de la Asamblea Nacional de
Delegados, los reglamentos y órdenes dictados por la Junta Directiva Nacional,
las Juntas Directivas y Asambleas Seccionales, de todas las disposiciones que
se le relacionan con la función legal y social de ANPress Colombia.
2. Asistir
puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias, cuando sea citado
verbalmente o por escrito.
3. Observar
buena conducta pública y privada, ser leales con sus compañeros de asociación,
guardar respeto hacia la asociación en lugares públicos y privados evitando
referirse en malos términos a la misma,
demostrar solidaridad en toda ocasión,
siempre y cuando que no riña con el cumplimiento de sus deberes profesionales,
primando los intereses de ANPress Colombia frente a posibles
intereses de orden personal.
4. Pagar
puntualmente las cuotas señaladas en los presentes estatutos, salvo las
excepciones allí consagradas.
5. Mantenerse
al tanto de toda la información que
concierne a ANPress Colombia para lo cual se establecerá un número
telefónico, e-mail en el que se
suministra la información permanente, requerida por el asociado con el
animo de ahorrar tiempo y no exista excusa alguna para no estar comunicado
6. Presentar
oportunamente y por escrito, excusas de sus faltas de asistencia a la reunión,
a la que haya sido convocado, indicando la justa causa que le impide concurrir.
7. Hacer
uso adecuado del Carné o a acreditación como socio de ANPress Colombia.
8. Representar
con orgullo a ANPress Colombia, en los actos públicos o privados para el
cual haya sido delegado.
9. Los
Asociados que laboren en medios de
comunicación Radio ,Televisión, Prensa, la Internet entre otros, deberán acreditarse como Miembro asociado de ANPress
Colombia.
10.
Exigir el cumplimiento de los objetivos, planes y
programas de la asociación, examinar los libros ,actas y demás documentos de la
asociación acogiéndose a los reglamentos establecidos.
PARÁGRAFO
PRIMERO: La calidad de asociado podrá suspenderse o
perderse por: Retiro Voluntario, Muerte o Expulsión
ARTICULO
ONCE: Son
derechos de los asociados:
- Participar de los debates de los respectivos
organismos estatutarios de ANPress Colombia, con derecho a voz y
voto, de acuerdo a la clasificación y denominación de asociado que se
tenga y lo estipulado como requisito para tener derecho a voto, según se
consigna en los presentes estatutos.
- Presentar proposiciones por escrito, y ser
analizadas en las reuniones, para lo cual se programen, tanto de Junta
directiva nacional, como de las secciónales o nacionales de delegados
según sea el contenido de la proposición.
- Ser elegido delegado o miembro de la Asamblea
Nacional de delegados de la junta directiva nacional o de las seccionales,
o de las comisiones, exceptuándose de esto a los asociados que no se
encuentren a paz y salvo y los
asociados que ejerzan cargos de
alta responsabilidad dentro de la estructura de ANPress Colombia a
criterio de la Junta Directiva Nacional.
- Ser elegido miembro de los organismos de ANPress
Colombia, para lo cual se requiere estar a paz y salvo, por concepto de cuotas de sostenimiento.
- Gozar de los beneficios que otorga ANPress
Colombia, como capacitación, designación a eventos entre otros.
- Solicitar la intervención de ANPress
Colombia, por medio de los organismos y personas competentes y
conforme a los estatutos para el estudio y solución de los inconvenientes surgidos con
entidades públicas y privadas, respecto a los compromisos de orden
profesional.
- Solicitar la intervención de ANPress
Colombia, para la solución de problemas personales de orden jurídico o
legal, mediante la asesoría o representación.
- Solicitar a los organismos directivos
competentes, la expedición de certificados que den constancia sobre su
honorabilidad y desempeño profesional, los cuales serán expedidos por el
(la) secretario (a) ejecutivo, con la aprobación de la Junta Directiva
Nacional y firmado por el presidente de ANPress Colombia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: La asociación podar imponer las siguiente sanciones:
a) Amonestación
verbal
b) Suspensión de los derechos por tiempo
indefinido, impuesta por la junta directiva, correspondiéndole a la asamblea
general ratificar tal actuación por mayoría de votos, luego de ser estudiado su
caso por una comisión designada por la
junta directiva . Concepto que debe ser emitido por escrito al presidente de la
junta directiva
c) Expulsión
automática del asociado
PARÁGRAFO
TERCERO: Los asociados que no se encuentren a paz y salvo por concepto de las cuotas de
sostenimiento, hasta por dos meses, tendrá derecho a voz en las reuniones a las
que convoque; los asociados que tengan atrasos por las cuotas de cinco (5)
meses, serán objeto de análisis por
parte de la Junta Directiva, considerando seriamente su retiro de ANPress
Colombia.
ARTICULO
DOCE.- La Junta directiva podrá exonerar del pago de
cuotas, de manera temporal a los asociados que comprueben enfermedad prolongada
de él o de su cónyuge o sus hijos, previa comprobación, si así lo solicitase la
Junta Directiva Nacional.
ARTICULO
TRECE.- Recibir del
Fondo de Solidaridad de ANPress Colombia ayudas especiales, en caso de
calamidad domestica, si existen los recursos suficientes para atender dichas
necesidades. Se dará prioridad a
aquellos asociados que carezcan de empleo o recursos fijos mensuales, previo
estudio correspondiente por parte de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO
CATORCE.- Cualquier
Asociado podrá retirarse de ANPress Colombia, sin otra obligación que la
de cancelar todas las obligaciones contraídas por todo concepto con la
Asociación. Como cuotas de sostenimiento, prestamos, créditos y demás que haya
contraído directa o indirectamente, mediante firmas o pagarés. ANPress Colombia podrá recurrir a
instancias judiciales para el pago de las mismas.
ARTICULO QUINCE: En caso de retiro del asociado
que tenga acciones o participaciones en cooperativas, fondos o instituciones
creadas por ANPress Colombia, podrá exigir los consabidos dividendos, su parte como socio o
participante de dichas inversiones, recibiéndolas de acuerdo a las leyes y
consideraciones establecidas en el momento de la constitución de dichos
organismos o entidades, después de un análisis detallado por parte de la Junta Directiva y sus
asesores.
CAPITULO SEPTIMO
ELECCIONES
ARTICULO DIECISÉIS.- Todo acto de votación que se realice en
ANPress Colombia se hará siempre por votación secreta y/ o
nominal , aplicando el sistema de cuociente electoral, para asegurar la
representación de las minorías so pena de nulidad.
ARTICULO DIECISIETE: La Junta Directiva Nacional y
seccional, una vez hecha la respectiva
instalación, procederá a elegir sus dignatarios, el cargo de Fiscal,
corresponderá a la fracción minoritaria que le siga en número de votos a la
fracción mayoritaria, plancha o lista.
CAPITULO
OCTAVO
ORGANOS
DIRECTIVOS
ARTICULO
DIECIOCHO: ANPress Colombia, tendrá los siguientes
organismos directivos para su gobierno, administración y control el cual
se ejerce por la asamblea nacional de delegados, la junta directiva nacional,
las asambleas seccionales , las juntas directivas secciónales y el revisor
fiscal.
PARAGARAFO
PRIMERO: La elección del Revisor Fiscal, se elegirá de hojas de vida
presentadas a la junta directiva; que escoge una y la presentara a la asamblea general que
mediante votación ratifica la elección por mayoría de votos.
ARTICULO
DIECINUEVE.- La Asociación Nacional para el desarrollo
Social del Periodista ANPress Colombia, dado el número de sus asociados
y extensión territorial que cubre su jurisdicción, tendrá dos clases de
Asambleas así:
- NACIONAL DE DELEGADOS: Que
constituye la autoridad máxima y suprema de ANPress Colombia.
- GENERAL SECCIONAL: Que
es la máxima autoridad de ANPress Colombia en su jurisdicción.
CAPITULO
NOVENO
DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS
ARTICULO VEINTE.- La reunión de los delegados de las Seccionales o de su
mayoría, que en ningún caso podrá ser inferior o menos de la mitad mas uno de
la totalidad de los delegados, constituyen la Asamblea Nacional de Delegados,
que es la máxima autoridad de ANPress Colombia y solamente se contarán los votos de los presentes
acreditados con derecho a voz y voto y designados conforme a los presentes
estatutos.
ARTICULO VEINTIUNO.- La Asamblea Nacional de Delegados se reunirá ordinariamente
cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva Nacional, por la mitad mas una de las seccionales por un número no
inferior a la quinta parte de los asociados, haciéndolo saber previamente a la
Junta Directiva Nacional, la que quedará obligada a realizar la Asamblea
Nacional de Delegados, dentro de los treinta (30) días siguientes a la
recepción de la nota de solicitud.
ARTICULO
VEINTIDÓS.- La Asamblea
Nacional de Delegados podrá reunirse en cualquier lugar del país, de acuerdo a
la determinación que tome la misma en reunión ordinaria y extraordinaria,
anterior a la nueva reunión, o por la Junta Directiva Nacional, para dichas
asambleas solo tendrán gastos de representación los miembros de la Junta
Directiva Nacional y las seccionales.
ARTICULO
VEINTITRÉS.- La Junta Directiva Nacional dará aviso de la fecha
de la Asamblea Nacional de Delegados a todas las seccionales y comités, por lo
menos con diez (10) días de anticipación. En caso de convocatoria
extraordinaria, dará aviso con el tiempo necesario que permita a las
Seccionales la elección de delegados, según las normas de los presentes
estatutos.
ARTICULO
VEINTICUATRO.- La elección y escogencia de los delegados ante la
Asamblea Nacional de Delegados, se realizará y acreditará en la siguiente
forma:
- Designará dos delegados por cada veinticinco
(25) asociados, y uno por fracción que sea o exceda de trece (13)
asociados. Esta disposición se
aplicará tanto para los asociados de la sede principal, como para los de
las seccionales; en caso de no existir seccionales en el país, existiendo
solamente la Sede Principal, en la ciudad sede de ANPress Colombia,
la Asamblea Nacional se realizará con la totalidad de los asociados en
pleno uso de sus derechos, consagrados en estos estatutos o con la mitad
mas uno, en pleno uso de sus derechos.
- Los asociados de aquellos sitios donde exista
seccional, para efectos de su presentación
en la Asamblea Nacional de Delegados, se inscribirán de preferencia
en la Seccional existente en la Capital Departamental. De no existir en
ella, se inscribirán en la Seccional mas cercana.
- Los
delegados se acreditarán ante el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress Colombia, con la copia
del acta de la reunión en la que fueron nombrados, suscrita por el
Presidente y Secretario (a) de la
respectiva Junta.
- Los delegados serán elegidos en las Asambleas
Seccionales. Los delegados de la
sede principal serán elegidos en Asamblea local, que convocará y presidirá
la Junta Directiva Nacional, la que sesionará una vez al mes, de manera
ordinaria, para efectos operará como una Seccional mas.
- La Junta Directiva Nacional será la Junta
Seccional de la ciudad donde se encuentre la Sede principal, o donde la
mesa directiva o el presidente lo considere.
ARTICULO
VEINTICINCO.- Para ser elegido delegado de la Asamblea Nacional de
Delegados, es indispensable ser miembro activo de ANPress Colombia con derecho a voz y voto y con una antigüedad de mas de tres (3) meses,
en el momento de su designación, con el debido reporte en la sede
Nacional. Se hace excepción cuando la
Seccional que representarán es nueva.
ARTICULO
VEINTISÉIS.- Los delegados que concurran a la Asamblea Nacional
de Delegados, elegidos conforme a los presentes estatutos, representarán
validamente a los asociados de ANPress
Colombia.
ARTICULO
VEINTISIETE.- En la reunión de la Asamblea Nacional de
Delegados, harán quórum la mitad mas uno de los delegados reportados por las
seccionales, en concordancia con las disposiciones de los presentes estatutos.
ARTICULO
VEINTIOCHO.- Cada delegado deberá ser provisto por una
credencial expedida y firmada por la Junta Directiva Nacional y en su nombre
por el Presidente, o por quienes estatutariamente hagan sus veces; con ese
propósito las Seccionales informarán lo pertinente a la Junta Directiva
Nacional; la credencial deberá contener, por lo menos el nombre del delegado y
la Seccional que representa, el número de su documento de identidad y el código
interno dado por ANPress Colombia.
ARTICULO
VEINTINUEVE.- Cualquier
asociado puede asistir a las deliberaciones de la Asamblea Nacional de
Delegados, con derecho a voz pero sin voto, salvo que se encuentre en calidad
de delegado.
ARTICULO
TREINTA.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional
asistirán a la Asamblea Nacional de Delegados, por derecho propio, a fin de
rendir informes pormenorizados de sus labores.
Tendrán derecho a voz pero no a
voto, salvo que sean designados delegados, a excepción del Presidente Nacional
o de su reemplazo estatutario, que presida la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO
TREINTA Y UNO.- La elección de delegados ante la Asamblea Nacional
de Delegados, se hará para una sola reunión de la misma, cada vez que se
convoque a ella y en la forma prevista en los presentes Estatutos.
ARTICULO
TREINTA Y DOS.- La elección de delegados se hará simultáneamente
con la de sus respectivos suplentes (un suplente por cada principal), que
reemplazará a los principales en caso de faltas o ausencias accidentales,
transitorias o definitivas.
ARTICULO
TREINTA Y TRES.- La Asamblea Nacional de Delegados, tendrá las
siguientes atribuciones privativas e indelegables:
- Estudiar el informe central que debe
presentar la Junta Directiva Nacional.
- Elección de la Junta Directiva Nacional por
un periodo de cuatro (4) años.
- La afiliación a otros organismos similares,
de segundo o tercer grado, del orden nacional o internacional, o el retiro
de ellos.
- La sustitución en propiedad de los miembros
de la Junta Directiva Nacional que lleguen a faltar o la destitución de
cualquiera de ellos, en los casos previstos en los estatutos, en el código
de comportamiento del asociado, y en la Ley, tanto en la sede nacional
como en las secciónales del resto del país.
- La expulsión de cualquier asociado.
- La fijación de cuotas extraordinarias de
carácter general local, podrán ser impuestas por las Asambleas Seccionales.
- La asignación de sueldos en la sede principal
para el presidente el (la) secretario(a) ejecutivo (a), el revisor fiscal
y el personal administrativo de ANPress Colombia.
- La determinación de la cuantía de la fianza
que debe otorgar el Tesorero de la Junta Directiva Nacional. El valor de esta fianza será pagado de
los fondos comunes de ANPress Colombia.
- Establecerá el monto de gastos que podrá
autorizar el Presidente y el monto de la caja menor del (de la) Secretario (a) Ejecutivo (a).
- Modificará y autorizará el presupuesto de
gastos de ANPress Colombia para el año siguiente al de la vigencia
en la cual se aprueban.
- Estudiar y resolver los problemas surgidos en
las Juntas Directivas Nacional o Secciónales o que sean propuestos por
ellas, en informe enviado a través de sus delegados, y todos aquellos que
por su importancia y trascendencia para ANPress Colombia así lo
requiera.
- Aprobar, improbar o modificar las
reglamentaciones y resoluciones de las Juntas Directivas Nacional o
seccional, o cualquier organismo interno de ANPress Colombia.
- Suscribir acuerdos y dictar normas de
carácter general, para la buena marcha y administración de ANPress Colombia.
- Un delegado, de la asamblea tomara juramento
a los miembros de la Junta Directiva Nacional
- Examinar las actuaciones tanto de los
miembros de la Junta Directiva Nacional, como de las seccionales u otros
organismos internos de ANPress Colombia, destacando quienes por su
consagración e interés lo merezcan, y sancionando, hasta con el retiro de
sus funciones, a quienes hubieren dado lugar a ello, aún sin el
cumplimiento de su periodo legal o estatutario.
- La reforma, derogación, modificación o
adopción de los estatutos de ANPress Colombia.
- Autorizar la afiliación o retiro de ANPress
Colombia a organizaciones Internacionales de cualquier género.
- Decretar la liquidación de ANPress
Colombia y nombrar liquidadores previo acuerdo de por lo menos las 2/3
partes de la totalidad de los delegados, determinación que se tomará en
tres reuniones distintas.
- El estudio y aprobación de proposiciones
enviadas por las Seccionales.
- Aprobar la venta, permuta gravamen de cualquier bien de ANPress
Colombia, con el visto bueno del revisor fiscal.
- Fenecer los balances que presenten las Juntas
Nacionales y Seccionales.
- La aprobación o improbación definitivas de
los cargos y empleos que de acuerdo con las necesidades, establezca o cree
la Junta Directiva Nacional o las Juntas Directivas Seccionales, con la
aprobación de la Junta Directiva Nacional.
- Otorgar becas de capacitación o especialización
profesional, dentro o fuera del país a los dirigentes, funcionarios o
asociados que sobresalgan por su
labor a favor de ANPress Colombia.
- La aprobación del presupuesto general
nacional y la revisión de los presupuestos seccionales y especiales de
cada uno de los organismos internos de ANPress Colombia. En el caso de que para un ejercicio
fiscal no se reúna la Asamblea Nacional de Delegados, seguirán vigentes
los estimativos de ingresos y egresos, de acuerdo a las tasas oficiales de
devaluación, del presupuesto del año anterior.
- Analizar y tomar determinaciones frente a los
problemas surgidos en los organismos internos de ANPress Colombia,
rigiendo estas determinaciones a los reglamentos internos de cada uno de
estos organismos, teniendo en cuenta las disposiciones internas y la Ley
que regulan su funcionamiento, luego del concepto jurídico emitido por
nuestro(s) asesores.
ARTICULO
TREINTA Y CUATRO.- Es absolutamente prohibido el adelantar campañas
de orden proselitista partidista o confesional dentro de las reuniones. Por la condición periodística de los
asociados, se podrán ventilar o analizar situaciones políticas de todo orden,
previa solicitud escrita del asociado, se podrá escuchar, dialogar y realizar
conversatorios con representantes del orden político cuando los temas tengan que ver con el buen
funcionamiento de nuestra asociación.
El asociado que infringiere esta
prohibición se hará acreedor a las sanciones que los presentes estatutos.
ARTICULO
TREINTA Y CINCO .- Toda reforma estatutaria tendrá que ser sometida a
la Asamblea Nacional y la aprobación
legal del ente gubernamental correspondiente, previo estudio realizado por una
comisión delegada por el presidente de la junta directiva.
ARTICULO TREINTA Y SEIS. Será nula la Asamblea Nacional de delegados o
las asambleas seccionales, cualquiera de los asociados
tiene derecho a
pedir que se
haga constar en
el acta, los nombres
de los presentes en
el momento de tomar una
determinación y también
pedir que la
votación sea secreta. La no aceptación
de una u otra
solicitud vicia de nulidad el
acto de votación.
CAPITULO
DECIMO
DE
LAS ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES
ARTICULO
TREINTA Y SIETE.- La reunión de todos los
asociados o de su mayoría
correspondiente a la
respectiva seccional que
en ningún momento será
inferior a la
mitad más uno de los
asociados en pleno uso de
sus derechos constituye la
asamblea general seccional,
que es
la máxima autoridad de ANPress Colombia en su
jurisdicción.
ARTICULO
TREINTA Y OCHO.- La asamblea general seccional, deberá reunirse ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sean
convocada por la junta
directiva seccional o por
el fiscal previo acuerdo con el presidente.
ARTICULO
TREINTA Y NUEVE.- En las
reuniones de las
asambleas seccionales solamente
se computaran los votos
de los asociados presentes en
pleno uso de
sus derechos.
ARTICULO
CUARENTA.- Son atribuciones
de las asambleas generales secciónales:
1. Elección
de la junta directiva
seccional para un
periodo de cuatro (4) años, reelegibles para un
siguiente periodo de igual duración.
2. La elección de delegados a
la asamblea nacional de
delegados.
3. La
sustitución en propiedad de los directivos seccionales que
llegaren a faltar y la destitución de cualquier
directivo en los casos
previstos por la ley
o en los
estatutos o por violación
o falta contra
el código de
comportamiento del asociado, para lo cual deberá
existir un fallo
que será a
su vez comunicado a
la junta directiva
nacional y esta
a la respectiva
seccional para que
tome las medidas
de rigor.
4. Cumplir fielmente
las normas, acuerdos
resoluciones y demás
providencias o medidas
que expida la
asamblea nacional de
delegados y la
junta directiva nacional.
5. La
administración, con sujeción al
presupuesto general de ANPress Colombia de los bienes
de la seccional, especialmente de
los ingresos señalados
en los estatutos.
6. La asignación en
primera instancia, de los sueldos
en su respectiva
sede para el
presidente, secretario(a) ejecutivo(a) personal administrativo que
se requiera para el
buen funcionamiento de ANPress
Colombia.
7. La
determinación de la cuantía
de la fianza
que debe otorgar
el tesorero seccional, para garantizar
el manejo de los fondos.
8. La determinación de la
cuantía de gastos
autorizados para el
presidente de la
seccional y la junta directiva
que no se
encuentren presupuestados de superar
la cuantía estipulada deberá pedirse autorización a la
asamblea seccional, con la totalidad de los votos
a favor o la mitad
más uno de
los asistentes, a favor de la
propuesta.
9. Autorizar
todo gasto presupuestado
previa aprobación de la
mitad más uno
de los asociados
presentes con derecho a voto.
10.
Dictar
acuerdos y resoluciones dentro
de su jurisdicción, de conformidad con
los presentes estatutos y mientras no se opongan
o interfieran las
determinaciones de la asamblea
nacional de delegados o de la
junta directiva nacional.
11.
Aprobar o improbar los balances
que le presente
la junta directiva
seccional, antes de ser
enviados a la
junta directiva nacional , la
que a su turno, previa revisión y aprobación del caso, deberá
remitirlos a la
asamblea nacional de delegados, para fenecerlos y rendir cuentas
generales a escala nacional de
ANPress Colombia, a la entidad gubernamental encargada del
control de las asociaciones.
12.
Aprobar
o improbar los acuerdos o resoluciones que dicte
la junta directiva
seccional. Sin que afecte las
determinaciones tomadas por
el presidente o la
junta directiva en
usos de sus atribuciones legales obtenidas.
13.
Estudiar y discutir todos
los problemas y asuntos de
interés para seccional
y sus asociados.
14.
La
aprobación del presupuesto
de la seccional el cual
deberá ser ratificado por la
junta directiva nacional y
por la asamblea nacional de delegados.
15.
La fijación de
cuotas extraordinarias de los
asociados de las
seccionales.
16.
Exigir un permanente contacto entre la
junta directiva seccional
y la junta directiva nacional para
lo cual se establecerán cuentas de correo en la Internet ( anpresscolombia@hotmail.com)
17.
Recomendar, llegado el caso, a
la asamblea nacional
de delegados, la liquidación de ANPress Colombia de
la respectiva seccional.
18.
Conocer previamente las reformas
de estatutos que
se pretendan llevar a
consideración de la asamblea
nacional de delegados.
19.
Autorizar al presidente para celebrar gastos
superiores cuarenta y cinco (45) salarios mínimos mensuales legales vigentes
20.
Las
demás asignadas por
los presentes estatutos
y la Ley.
CAPITULO
DECIMO PRIMERO
DE LA
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO
CUARENTA Y UNO.- Para
la ejecución de los
estatutos, reglamentos, resoluciones adoptadas por la
asamblea nacional de
delegados ANPress Colombia
tendrá una junta
directiva nacional integrada
por siete (7) miembros tomados
del seno de
los asociados de
la sede principal
elegidos por la asamblea
nacional de delegados. La
composición de la junta
directiva nacional Será la siguiente:
- UN PRESIDENTE
- UN VICEPRESIDENTE
- UN (UNA) SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A) GENERAL
- UN TESORERO GENERAL
- DOS
SUPLENTES
- UN FISCAL
-UN SUPLENTE FISCAL
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los
miembros de la junta directiva Nacional residirán en la sede
principal Ibagué o en la sede
alterna la ciudad de Bogotá D.C.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Habrá quórum deliberatorio en la
reunión de junta directiva
con la asistencia de la
mitad más uno de
sus miembros directivos y
sus decisiones se tomaran
por mayoría simple
de votos, de sus reuniones se
elaboraran y conservaran las
actas en los
libros respectivos y
firmados por su
presidente , secretario ( a) ejecutivo(a).
ARTICULO
CUARENTA Y DOS.- La junta
directiva nacional podrán
crear secretarias que tengan funciones especificas, tales como la de
asuntos educativos,
relaciones públicas, deportes, investigaciones y
estadísticas. etc.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los
titulares de las
secretarias que trata el
presente articulo, trabajaran
bajo el inmediato control y dependencia de
la junta directiva
nacional, concurrirán a las sesiones
de esta cuando sean convocadas, con derecho a voz
pero sin voto
para dar las
informaciones necesarias y recibir
las instrucciones referentes
a sus cargos.
ARTICULO
CUARENTA Y TRES.- La elección de la Junta Directiva Nacional estará
a cargo de la Asamblea Nacional de Delegados, y se hará siempre por votación
secreta, en papeleta escrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para
asegurar la representación de las minorías, so pena de nulidad. En el acto correspondiente de la elección
solamente se computarán los votos de los delegados presentes. La Junta Directiva Nacional una vez instalada
procederá a elegir sus dignatarios. En
todo caso el cargo de Fiscal corresponderá a la fracción, plancha o lista
minoritaria que le siga en votos a la mayoritaria.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El sistema
de cuocientes electoral se aplicará de la siguiente manera: La suma de los votos emitidos por cada una de
las listas o planchas, se divide por el número de miembros de la Junta
directiva. El resultado es el cuociente electoral que servirá para dividir a su
vez, el número de votos de cada reglon beneficiado en cada lista. Si las décimas pasan de seis (6) se otorgará
un nuevo reglon a la correspondiente lista.
Si realizadas las operaciones, la suma de total de cargos llega a cinco
(5) se le quitará un reglon a la lista de menor número de decimales que haya obtenido
ese renglón. El cargo de Fiscal se otorgará a la lista minoritaria
inmediatamente inferior a la lista mayoritaria y de ser el caso se realizará
por el sistema de papeletas y en forma secreta, entre los nombres restantes de
segunda lista en votación, la elección del fiscal de la Asociación.
ARTICULO
CUARENTA Y CUATRO.- La junta Directiva nacional se reunirá
ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando sea convocada por
el Presidente, el fiscal previa consulta
a la junta directiva o por la
mitad mas uno de sus miembros.
ARTICULO
CUARENTA Y CINCO.- Son causales de perdida de la calidad de miembro
de la Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas seccionales, las
siguientes:
1. El
abandono de las funciones a su cargo, con perjuicio para la organización, y por
análisis y juicio de la Junta Directiva Correspondiente.
2. La
violación de los presentes estatutos.
3. Declararse
en franca rebeldía contra ANPress Colombia, o hacer parte de otra
organización periodística con similares fines y objetivos, sin haberse retirado
de ANPress Colombia.
4. Desobedecer
sistemáticamente los acuerdos y reglamentos que dicte la Asamblea Nacional de
delegados y la misma Junta Directiva Nacional.
5. Adelantar
campañas que comprometan a ANPress Colombia sin estar autorizados por
ella.
6. Trabajar
en cargos de evidente incompatibilidad con los intereses generales de ANPress
Colombia o de la Ley.
7. Llevar
una vida inmoral incompatible con el cargo y menoscabar el buen nombre de ANPress
Colombia que en carácter de tal represente.
8. Ser
condenado judicialmente por delitos comunes, y no haber sido rehabilitado
adecuadamente.
9. Dejar
de concurrir a mas de tres (3) reuniones injustificadamente, y por más de tres
(3) meses sin la justificación o aviso correspondiente, perjudicando la buena
marcha de ANPress Colombia.
10. Por
faltas cometidas contra el código de comportamiento del asociado, para lo cual
dicho comité o comisión emitirá el respectivo
fallo, sobre el cual se aplicará el despido temporal o expulsión de ANPress
Colombia.
PARÁGRAFO
PRIMERO: La Junta Directiva Nacional podrá separar de su
cargo a cualquier miembro infractor temporal o definitivamente.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Los miembros que fueren sancionados, suspendidos o
excluidos del ejercicio de sus cargos, podrán solicitar reconsideración de
resolución tomada por la Junta Directiva Nacional, en su próxima reunión y si
esta lo confirmare, podrá apelar a la Asamblea Nacional de Delegados, o la
comisión que para el efecto elija en ella.
PARÁGRAFO
TERCERO: La
Junta Directiva Nacional informará sumariamente ante la Asamblea Nacional de
Delegados o a la comisión designada por ella, de las decisiones tomadas,
acompañando los documentos pertinentes.
ARTICULO
CUARENTA Y SEIS.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva
nacional de ANPress Colombia, se requiere:
- Ser Colombiano de nacimiento.
- Ser miembro activo de ANPress Colombia, por lo menos con seis (6) meses de
anticipación al día de la elección.
- No haber sido condenado por delitos comunes a
menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos
comunes en el momento de la elección.
- Estar ejerciendo, en el momento de la
elección la Profesión de Periodista, según las disposiciones que para el
efecto se encuentran consagrados en estos estatutos.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las
condiciones anteriores no se tendrán en cuenta cuando no se está ejerciendo la
profesión, por trabajo exclusivo y remunerado de ANPress Colombia.
ARTICULO
CUARENTA Y SIETE.- La Junta Directiva Nacional tendrá
principalmente las siguientes atribuciones:
- Elegir de entre sus miembros, sus propios
dignatarios.
- Velar por el cumplimiento de los presentes
estatutos.
- Imponer a las seccionales y asociados en
general, las sanciones disciplinarias, como consecuencia de las faltas
contra ANPress Colombia y el
código comportamiento del asociado,
y los presentes estatutos.
- Dar cumplimiento a las determinaciones
tomadas por la Asamblea Nacional de delegados.
- Revisar y fenecer mensualmente las cuentas
que le presente el tesorero de la Junta Directiva Nacional, con el visto
bueno del fiscal y el revisor fiscal en última instancia fenecerá la
Asamblea Nacional de Delegados.
- Dictar, de acuerdo con estos estatutos, los
reglamentos internos de ANPress Colombia y las resoluciones que fueren necesarias
para su fiel cumplimiento.
- Convocar a la Asamblea Nacional de Delegados
a sesiones extraordinarias cuando así lo estime conveniente, o cuando así
sea solicitado por el fiscal, o por la mitad mas una de las seccionales o
la quinta parte de los asociados.
- Designar delegados a los Congresos,
Seminarios, Talleres, comisiones, actos, eventos etc a
las que sea invitado ANPress Colombia
- Desarrollar, ejecutar y dirigir los programas necesarios para el
cumplimiento de los objetivos de ANPress Colombia inferior a treinta (30) salarios mínimos
mensuales legales vigentes.
- Autorizar al
presidente para efectuar toda clase de
gastos cuya cuantía sea superior a Veinticinco (25) salarios mínimos mensuales legales vigentes
- Resolver los asuntos relacionados con ANPress
Colombia dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
- Ratificar la celebración de convenios entre
instituciones de todo orden, siempre y cuando lo permitan los estatutos.
- Informar acompañando la correspondiente documentación y el
fallo proferido por la comisión encargada de hacer cumplir el código de
comportamiento del asociado., cuando un asociado incurriese en causal de
expulsión de ANPress Colombia.
- Presentar en cada una de las sesiones de la
Asamblea Nacional de Delegados, un informe detallado de sus labores.
- Velar porque todos y cada uno de los
asociados y organismos internos de ANPress Colombia cumplan
fielmente con los presentes estatutos y las demás obligaciones que les
competen.
- Velar por los intereses individuales y
colectivos de los asociados.
- Resolver en cuanto sea posible, las
diferencias que se susciten entre los asociados por razones económicas,
sociales, profesionales, o de otra índole, toda vez que perjudique el buen
funcionamiento de ANPress Colombia o sus organismo internos. En casos extremos, ventilar con las
partes estos inconvenientes a nivel de Junta Directiva Nacional o
seccional, según sea el caso, tomando determinaciones tendientes siempre a
beneficiar los intereses colectivos que los personales.
- Elaborar comunicados, boletines, manifiestos
públicos, o informes sobre problemas inherentes a ANPress Colombia o a la
profesión.
- Colaborar con las entidades públicas y
particulares en campañas tendientes a obtener el progreso cultural, social
y cívico del pueblo Colombiano.
- Velar por la correcta inversión de los fondos
de ANPress Colombia y sus
organismos internos.
- Ejercer en general todas aquellas funciones
que le corresponden como ejecutor y orientador de las decisiones y
programas que se acuerden en la Asamblea Nacional de Delegados y en el
seno de la misma Junta Directiva Nacional.
De la misma manera serán de su cargo las funciones expresamente
señaladas en los presentes estatutos, a la Junta Directiva Nacional y las
demás no atribuidas a la Asamblea Nacional de Delegados, a las Asambleas
Seccionales y a las Juntas Directivas Seccionales.
ARTICULO
CUARENTA Y OCHO .- Serán funciones y obligaciones de la Junta
Directiva Nacional:
- Mantener la disciplina y coordinación dentro
de ANPress Colombia.
- Dirigir en todo momento los asuntos
relacionados con ANPress Colombia.
- Nombrar todas las comisiones estatutarias,
las legales y convencionales, para un periodo igual al de la Junta
Directiva Nacional o al señalado por la Asamblea Nacional de Delegados o
la Ley.
- atender y resolver todas
las solicitudes y reclamos
de los asociados, las seccionales o los organismos internos de ANPress Colombia.
- Ejercer el
control y la
fiscalización sobre las
actuaciones de las Juntas directivas secciónales, de
las comisiones o de cualquier otro
organismo interno de ANPress Colombia.
- Ejecutar las determinaciones y mandatos
adoptados por la Asamblea Nacional de Delegados.
- Asumir la vocería y representación plena de ANPress
Colombia en todo el país e
internacionalmente ante el Gobierno y ante
terceros.
- Designar los representantes de ANPress
Colombia, con la participación de los asociados de las seccionales,
que deban cumplir misiones dentro y fuera del país, para lo cual se les
dará la respectiva credencial firmada por el Presidente y el (la)
Secretario (o) Ejecutivo (a) de la Asociación.
- Crear mediante resoluciones, secciónales en
todo el territorio Nacional, previo el lleno de los requisitos
estatutarios.
- Reglamentar el monto y pago de las cuotas de
sostenimiento.
- Nombrar a los empleados y funcionarios que
sean necesario para el mejor funcionamiento de ANPress Colombia.
- Nombrar las comisiones permanentes y
accidentales que sean necesarias para la buena marcha de ANPress
Colombia y fijarle viáticos,
cuando haya lugar a ello.
- Señalar con la debida anticipación la fecha y
lugar de la Asamblea Nacional de Delegados, enviando la convocatoria
escrita o por e-mail, con los principales puntos que se han de tratar.
- Diseñar y desarrollar programas y proyectos
tendientes a obtener el mejoramiento económico, cultural, académico y
técnicos de los asociados.
- Elaborar los reglamentos internos de ANPress
Colombia.
- Atender las solicitudes de ingreso, firmadas
por los asociados padrinos.
- Realizar las investigaciones necesarias para
esclarecer ante la Asamblea Nacional de Delegados, situaciones anormales
ocurridas en las seccionales, la sede principal y demás organismos
internos de ANPress Colombia.
- Autorizar al Presidente para que otorgue
poderes.
- Llenar las vacantes que se presenten en su
seno, hasta por el término de treinta (30) días, con la obligación de convocar la Asamblea
Nacional de Delegados para la elección correspondiente, por el tiempo que
falte para terminar el periodo.
- Aprobar todo
gasto efectuado por la mesa directiva, con excepción que los
sueldos asignados en el presupuesto y los gastos incluidos en el mismo.
- Hacer las exoneraciones de pago de cuotas,
bajo las condiciones expuestas en estos estatutos, informando
posteriormente a la Asamblea Nacional de Delegados sobre dichas
exoneraciones y las razones que les llevaron a ello.
ARTICULO
CUARENTA Y NUEVE.- Para la elección de miembros de las Juntas
Directivas Nacional y Seccional, se procederá así:
- En las reuniones de Asamblea Nacional de
Delegados y Asambleas Seccionales, solo serán válidos los votos de los
asociados previamente inscritos en listas,
que respondan el llamado y se encuentren presentes o representados por
autorización escrita en planchas presentadas en la secretaría
ejecutiva.
- La inscripción de listas o planchas de
candidatos deberá hacerse en la misma reunión de la Asamblea Nacional de
Delegados, con la firma de no menos de cinco (5) delegados o asociados
según sea el caso de la Nacional o Seccional.
- En las listas se anotarán los nombres de los
candidatos numerados en forma progresiva y su cargo del uno (1) al siete (7), registrando en encabezamiento de la
papeleta el período estatutario para el que se está votando. Las listas deberán llevar la fecha de la
reunión.
- La
Secretaría Ejecutiva
procederá a enumerar las listas en orden de llegada a la
inscripción, o presentación de las mismas.
- La votación se hará por los asociados o
delegados consignando en la papeleta respectiva el número que le haya
correspondido a cada lista o plancha, sin firmarlas. Solamente anotarán la fecha de la
reunión o el nombre del asociado, en el caso de ser elección parcial.
- No podrá participar en la elección, la lista
que no llene los requisitos anteriores.
- Los resultados de la votación se deberán
conocer en la misma reunión, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor.
ARTICULO
CINCUENTA.- No podrán pertenecer a la Junta Directiva Nacional o
Seccional, aquellos asociados que desempeñen cargos de responsabilidad dentro
de las empresas u organismos de ANPress Colombia,
y en caso de erróneamente ser elegidos, o el que indebidamente siendo elegido,
posteriormente entre a desempeñar dichos cargos, dejará inmediatamente vacante su cargo en ANPress Colombia.
ARTICULO
CINCUENTA Y UNO.- Los miembros de la Junta Directiva Nacional o de
las Juntas Directivas Seccionales deberán entrar en el ejercicio de sus cargos,
una vez la entidad gubernamental o quien haga sus veces, apruebe y ordene la
inscripción de la Junta legalmente electa, y se cumplan con los requisitos de
desempeño ordenados por la Ley.
ARTICULO
CINCUENTA Y DOS.- Cualquier cambio total o parcial en
la Junta Directiva Nacional o Seccional se comunicará directamente y por
escrito a la entidad correspondiente, indicando sus nombres completos, y
documento de identidad , adjuntando copia de la parte correspondiente del acta
de la reunión en la que fueron elegidos, demostrando así que la elección se
hizo con observancia de las normas legales y estatutarias.
ARTICULO
CINCUENTA Y TRES.- La calidad de miembro de la Junta Directiva
Nacional o de las Juntas directivas Seccionales, es renunciable ante la
Asamblea Nacional de Delegados, o ante la Asamblea Seccional, según el
caso. No encontrándose reunidas ninguna,
la renuncia se puede presentar ante la Junta Directiva Nacional, o ante la
Junta Directiva Seccional, nombrado por treinta (30) días el reemplazo
correspondiente hasta que se produzca nuevamente la elección por la asamblea
pertinente. En caso de producirse la
vacancia por cualquier otra razón diferente a la anterior, como
fallecimiento o cambio de residencia, por ejemplo, se producirá la misma
actuación hasta que se produzca la elección y el reemplazo en propiedad, del
funcionario ausente.
ARTICULO
CINCUENTA Y CUATRO.- A las deliberaciones de la Junta Directiva Nacional y de las Juntas Directivas
Seccionales, concurrirán con derecho a voz y voto todos los miembros de la
misma, siempre y cuando estén cumpliendo con los requisitos de Asociado Activo,
contemplado en estos estatutos.
ARTICULO
CINCUENTA Y CINCO.- Ningún miembro de la Junta Directiva Nacional o de
las Juntas Directivas Seccionales podrá retirarse de sus cargos sin haber
entregado debidamente el mismos a su sucesor, so pena de expulsión. Salvo casos
especiales autorizado por la misma Junta.
CAPITULO DECIMO SEGUNDO
DE
LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
ARTICULO
CINCUENTA Y SEIS.- DEL PRESIDENTE.- El presidente de la
Junta Directiva Nacional es el representante legal
de ANPress
Colombia, y por tanto puede
celebrar contratos, firmar convenios, acuerdos , otorgar poderes, recibir, permutar bienes muebles e inmuebles, vender o
entablar acciones judiciales, penales
laborales, civiles, administrativas etc. ante las autoridades
competentes.
ARTICULO
CINCUENTA Y SIETE.- Son además, funciones y obligaciones del
Presidente:
- No podrá delegar sus funciones a menos que
ocurra algo extraordinario y en cualquiera de los casos deberá contar con la aprobación de la Junta
Directiva Nacional.
- Presidir las deliberaciones de la Asamblea
Nacional de Delegados.
- Presidir las sesiones de la Junta Directiva
Nacional
- Elaborar el orden del día de las reuniones de
la Junta Directiva Nacional.
- Rendir cada
noventa días y
por escrito, un informe
detallado de las labores
de la junta
directiva nacional e informar a la asamblea nacional de
delegados toda información que
le sea solicitada por razones
de sus funciones.
- Rendir, cada vez que se reúna
ordinaria o extraordinariamente la
Asamblea Nacional Delegados, un informe sobre las
tareas y gestiones de
la junta directiva nacional.
- Juramentar por sí o por los presidentes Seccionales
a los nuevos asociados.
- Informar a la Asamblea Nacional de Delegados
o a la Junta Directiva Nacional, de las faltas cometidas por los asociados
a fin de que se impongan las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de
acuerdo con los estatutos.
- Proponer a la Junta Directiva Nacional, los
acuerdos y reglamentaciones que crea necesarios para la mejor organización
de ANPress Colombia.
- Atender todas las solicitudes que le sean
formuladas por los asociados.
- Firmar las actas de las sesiones de la Junta
Directiva Nacional una vez aprobadas, así como toda orden de retiro de
fondos, en asocio del Tesorero, previa la cuenta elaborada por el Tesorero
y revisada por el fiscal.
- Coordinar y ordenar las cuentas de gastos
determinados en el presupuesto o por la Junta Directiva Nacional.
- Señalar comisiones especiales o transitorias
a cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional o de las Directivas
Seccionales o de los asociados, dentro del país o fuera de el
y asignar las funciones que deben ser desempeñadas por los
asociados que se escogieren.
- Designar las comisiones accidentales.
- Firmar la correspondencia de la Junta
Directiva Nacional, pudiendo delegar esta función al Secretario (a) Ejecutivo (a), siempre que dicha
correspondencia no comprometa los intereses de ANPress Colombia.
- En caso de que el presidente se viere precisado a retirarse de su
cargo, deberá solicitar por escrito su autorización a la Junta Directiva
Nacional, en tal evento, le sucederá en el cargo el Vicepresidente, según
sea el caso en tiempo no inferior a noventa días (90)
- Informar por escrito o por E-mail. mediante
circulares, y por lo menos cada tres (3) meses, a todas las seccionales,
comités y organismos internos de ANPress Colombia, sobre el
desarrollo de todas las actividades de la Seccional. De ser posible, crear
un medio de comunicación permanente , como un periódico, revista o
emisora.
- Expedir, en asocio del (de la) Secretario (a)
Ejecutivo (a), previa autorización de la Junta Directiva Nacional, al
asociado que lo solicite, una certificación en la cual conste sobre su
honorabilidad y competencia profesional.
- Prestar toda su colaboración en el desarrollo
de la Asamblea Nacional de Delegados, o de la Junta Directiva Nacional.
- Las demás funciones que le asigne la Asamblea
Nacional de Delegados o la Junta Directiva Nacional, siempre que no estén
en contradicción con los presentes estatutos y con la ley.
- La dirección del órgano de divulgación en la
sede principal estará a cargo del presidente de la Junta Directiva
Nacional, el que contará con cuerpo de colaboradores escogidos por la
misma Junta. El director del medio
será autónomo en el ejercicio de su cargo y podrá utilizarlo, si lo tiene
a bien, como un medio informativo educativo y recreativo orientado a la
comunidad en general, desde luego sin olvidar su carácter informativo de
todas las actividades que desarrollo ANPress Colombia a nivel
nacional.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las
anteriores funciones y obligaciones también regirán para los Presidentes de las
Juntas Directivas Seccionales, dentro de su jurisdicción y mientras no
interfieran las funciones de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO
CINCUENTA Y OCHO.- DEL VICEPRESIDENTE.- Son
funciones y obligaciones del Vicepresidente:
- Reemplazar al Presidente en los casos de
ausencia o faltas temporales, accidentales y absolutas, o cuando aquél
tome parte de discusiones, las que serán dirimidas con la autorización del
Vicepresidente o en las
licencias de noventa (90)
días.
- Proponer en las deliberaciones de la Asamblea
Nacional de Delegados o de la Junta Directiva Nacional, los acuerdos y
resoluciones que estime conveniente para la buena marcha de ANPress
Colombia.
- Informar a la Junta Directiva Nacional de
toda falta que cometan los asociados y de toda infracción de los estatutos
y reglamentos que lleguen a su conocimiento.
- Colaborar de manera integral en todas las
actividades que desarrolle la Junta Directiva Seccional para la buena
marcha de ANPress Colombia.
PARAGRADO
PRIMERO: Las
anteriores funciones regirán para los Vicepresidentes de las Juntas Directivas
Seccionales, dentro de su jurisdicción.
ARTICULO CINCUENTA Y NUEVE.- DEL (LA)
SECRETARIO(A) EJECUTIVO(A).- Son funciones, atribuciones y
obligaciones del (la) Secretario (a)
Ejecutivo (a) de ANPress Colombia:
- Organizar el funcionamiento eficiente de las
oficinas y dirigir las actividades de los funcionarios de ANPress
Colombia, asesores, jefes de comités, Gerentes o Administradores de
los organismos internos de ANPress Colombia, previos las atribuciones consignadas en
loes estatutos y acuerdos de estos organismos, en los que estatutariamente
deben contemplar dichas atribuciones de control y coordinación, sin
quitarle autonomía a las directivas de dichos organismos.
- Ser órgano de comunicación entre terceros,
asociados y la Junta Directiva Nacional, informado sobre toda solicitud y
reclamo que se le haga.
- Velar por el cumplimiento de los presentes
estatutos, informado a la Junta Directiva Nacional de toda irregularidad disciplinaria o
administrativa que encuentre, en todas las dependencias de ANPress
Colombia, incluidos los
organismos internos.
- Elaborar el censo general de ANPress
Colombia
- Citar, de conformidad con las normas
estatutarias, a reuniones ordinarias y extraordinarias de la Junta
Directiva Nacional.
- Contestar la correspondencia, previa consulta
con el Presidente y llevar el archivo debidamente ordenado.
- Enviar a las entidades correspondientes y con
las cuales se haya establecido convenio
de servicios, etc.. el listado actualizado de los asociados para
una mejor identificación de los mismos.
- Informar, en asocio con el Presidente, sobre
los dignatarios y directivos que conformar ANPress Colombia, a las
entidades de orden gubernamental y de control, para la legalización de la
misma.
- Será el representante de la Junta Directiva,
salvo ante la asistencia del Presidente, en todas las reuniones formales e
informales que se realicen en cualquier comité, comisión, secretaría u
organismo de ANPress Colombia cuya presencia será de obligatoria
aceptación, porque así lo dispone estos estatutos. Es el Ejecutivo (a)
permanente de ANPress Colombia salvo la asistencia del Presidente.
- Llevar actualizado el libro de registro de
miembros de la Asociación.
- Elaborar
las actas de las
reuniones y de asamblea
general y la
Junta Directiva, para la
cual será apoyado por dos
secretarios auxiliares delegados por
el Presidente de
la Junta Directiva al
comienzo de la reunión.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los
dos suplentes elegidos tendrán voz y voto y remplazaran
temporalmente la ausencia de uno de los
miembros de la Junta Directiva.
ARTICULO
SESENTA.- DEL FISCAL.- Son atribuciones, obligaciones y deberes del
Fiscal Nacional de ANPress Colombia:
- Ser el revisor general de ANPress Colombia,
en el manejo económico y
financiero, para lo cual deberá revisar todas las cuentas previa la
comprobación de su ajuste al presupuesto y autorización de la Junta
Directiva Nacional o de la Asamblea Nacional de Delegados.
- Preparar el informe de su gestión entre la
Asamblea Nacional de Delegados, al igual que informar acerca de cualquier
irregularidad que se presente en la Junta Directiva Nacional.
- De ser necesario, lograr el acuerdo de la
mitad mas uno de los miembros de la Junta Directiva Nacional, o de la
mitas mas uno de las seccionales, para convocar a una Asamblea Nacional de
Delegados, previa concertación con la Junta Directiva, en caso de
presentarse situaciones irregulares.
- Emitir
su concepto ante la Asamblea Nacional de Delegados o a la Junta Directiva
Nacional, en los casos de expulsión, o sanción disciplinaria, tanto de los
asociados como de los directivos en general.
- Mantenerse debidamente informado de todas las
disposiciones que dicte la Asamblea Nacional de Delegados o la Junta
Directiva Nacional.
- Revisar todo desembolso de dineros, al igual
que todo dinero que por donaciones, auxilios, etc, reciba ANPress
Colombia.
- Concurrir puntualmente a las sesiones de la
Asamblea Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional y brindar
su colaboración en el desarrollo de las funciones encomendadas a tales
organismos.
- Practicar arqueo de Caja por lo menos en cada
cierre de ejercicios mensuales y cuando lo considere conveniente, y firmar
los balances que se deben presentar al Revisor Fiscal y la Junta Directiva Nacional, a la Asamblea
Nacional de Delegados y a los organismos del Estado encargados de llevar
el control y supervisión de organismos como ANPress Colombia.
- Las demás funciones que le asigne la Asamblea
Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional, los presentes estatutos
y la Ley.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las anteriores funciones y obligaciones regirán
también para los Fiscales de las Juntas Directivas Seccionales en su
Jurisdicción.
ARTICULO
SESENTA Y UNO.- DEL TESORERO GENERAL.- Son
atribuciones, funciones y obligaciones del tesorero General de ANPress
Colombia:
- Organizar lo relacionado con el recaudo de
las cuotas de admisión, ordinarias, extraordinarias, convencionales,
multas o estatutarias, etc., que deban pagar los asociados de ANPress
Colombia
- Depositar en un banco, caja de ahorros o
entidad bancaria de reconocida solvencia y a nombre de ANPress
Colombia, tales dineros que reciba, dejando en su poder únicamente la
cantidad necesaria para gastos menores, la que en ningún momento podrá
exceder el equivalente al salario un (1) salario mínimo mensual legal vigente, la cuenta o
cuentas se abrirán registrando las firmas de Tesorero y el Presidente.
- Efectuar los pagos que
cumplan los requisitos con sus respectivos soportes con el visto bueno del
Presidente, Secretario (a) Ejecutivo (a).
- Firmar conjuntamente con el Presidente, las
cuentas a pagar.
- Rendir en cada reunión ordinaria de la Junta
Directiva Nacional el informe detallado de las sumas recaudadas, gastos
efectuados y estado de caja.
- Entregar al Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress
Colombia una caja menor exclusiva para esta dependencia, de un monto
equivalente al cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo mensual legal
vigente.
- Permitir en cualquier momento la revisión de
los libros por parte de los miembros de la Juntas Directiva Nacional, de
comisionados de la Asamblea Nacional de Delegados, del revisor fiscal y de
las autoridades de control del Estado.
- Elaborar los proyectos que crea necesarios
para tramitar nuevos recursos con destino a ANPress Colombia.
- Llevar los libros de contabilidad siguiendo
las normas que para el efecto tenga establecido el Ministerio de Hacienda,
la Cámara de Comercio o la entidad de control del Estado, para organismos
como ANPress Colombia.
- Enviar a los organismos del Estado y en la
oportunidad requerida por las disposiciones legales, copia auténtica de
los balances y del presupuesto.
- Elaborar los anteproyectos del
presupuesto. El proyecto definitivo
será acordado por la Junta Directiva Nacional.
- Asistir puntualmente a las sesiones de la
Junta Directiva Nacional y a las de los otros organismos en los que
estatutariamente le corresponde actuar.
- Prestar a favor de ANPress Colombia una
caución para garantizar el manejo de los fondos, cuya cuantía será
establecida en el organismo del Estado correspondiente, en la Cámara de
Comercio, en los archivos de la Secretaría Ejecutiva, en la presidencia y
la fiscalia de ANPress Colombia, conforme las disposiciones legales
que rigen para la materia. El costo
de dicha fianza será cancelada con fondos de ANPress Colombia.
- Cumplido el requisito de contar con un medio
de comunicación propio, la Tesorería de ANPress Colombia deberá
publicar el balance, previa la aceptación de la Junta Directiva Nacional.
- Entregar informe detallado y preciso con
soportes al revisor
fiscal para el visto bueno
en la asamblea general.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Tesorero General de ANPress Colombia
será responsable de todas las deficiencias que se presenten en el manejo de los
Fondos y que sean imputables a él, en una u otra forma. También es responsable directo de la
Contabilidad Nacional de ANPress Colombia y de la debida rendición de
cuentas a las autoridades de control, a la Cámara de Comercio y demás
organismos y disposiciones legales que rigen la materia.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: ANPress Colombia, pagara a los tesoreros seccionales una caución para
garantizar el manejo de los fondos seccionales, cuya cuantía será impuesta por
la Asamblea General Seccional, la Asamblea Nacional de Delegados o la Junta
Directiva Nacional, teniendo en cuenta las condiciones económicas de cada
seccional. Copias del documento en
mención serán depositadas en la dependencia oficial correspondiente, la
fiscalia de ANPress
Colombia, la Secretaría Ejecutiva y la Tesorería Nacional de la
Asociación.
PARÁGRAFO
TERCERO: Las anteriores funciones y obligaciones
también regirán para el Tesorero
suplente nombrado por la Junta Directiva Nacional, provisionalmente y hasta por
treinta (30) días, en caso de ausencia definitiva del titular, en tanto se
convoca a la Asamblea Nacional de Delegados o seccional, para la elección del
titular que deberá terminar el período correspondiente.
ARTICULO
SESENTA Y DOS.- DEL REVISOR FISCAL.- Son funciones, obligaciones
y atribuciones del Revisor Fiscal:
- Cerciorarse de que las operaciones que
celebre o cumpla la Asociación se ajusten a las prescripciones legales y
estatutarias a las decisiones de la Asamblea General y Junta Directiva.
- Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea
General, a la Junta Directiva, al Representante Legal, según el caso, de
las irregularidades que se presentan en el funcionamiento de la Asociación
y el desarrollo de las actividades.
- Presentar el informe anual a la Asamblea
General.
- Velar porque se lleve regularmente la
Contabilidad de ANPress Colombia y las actas de las reuniones de la
Asamblea General y Junta Directiva y que se conserve debidamente la
correspondencia y los comprobantes de las mismos y de las que el tenga a
cualquier titulo.
- Inspeccionar asiduamente los bienes de ANPress
Colombia y procurar que se tomen oportunamente las medidas de
conservación de las mismas y de las que si tenga a cualquier título.
- Efectuar el arqueo de caja de la Asociación
cada vez que lo estime conveniente y velar porque todos los asociados
estén al día, de acuerdo con los planes aprobados por la Junta Directiva.
- Firmar los balances e informes que deben
rendir tanto a la Asamblea General como a la Junta Directiva.
- Las demás funciones que le asigne la Asamblea
Nacional de Delegados, la Junta Directiva Nacional, los presentes
estatutos y la Ley.
ARTICULO
SESENTA Y TRES.- DEL SECRETARIO DE SECCIONALES Y DE ACTAS.- Son
funciones, obligaciones del Secretario
de Seccionales y actas:
- Proponer para que en cada seccional se
establezca la mística de la comunicación permanente entre dicha seccional
y la sede nacional de ANPress Colombia. De necesitarse, se
designará un asociado que sirva de enlace entre esta secretaría y la
seccional en cuestión.
- Servir de enlace entre la Junta Directiva
Nacional y las Juntas Directivas Seccionales, atendiendo las reclamaciones
que estas formulen, contestando cartas, enviando boletines, de acuerdo al
conocimiento y orden del Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress
Colombia, de quien dependerá directamente. Tales notas o escritos deberán ser firmados
por el Presidente, el (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) y el secretario de
actas, o en su defecto y por facilidad de gestión por los últimos, salvo
una orden contraria dada por el Presidente.
- Concurrir puntualmente a las reuniones en las
que se necesite de su trabajo, en compañía del (de la) Secretario(a)
Ejecutivo (a), incluidas las visitas efectuadas a los organismos internos
de ANPress Colombia; cuando se trata de hacer representación de la
Junta Directiva Nacional, con su asistencia y levantamiento del acta
correspondiente, se cumple con el requisito.
- Llevar
el libro de actas, tanto de la Asamblea Nacional de Delegados, como
de la Junta Directiva Nacional, los que deberá firmar conjuntamente con el
presidente y el (la) secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress
Colombia. En ninguno de los
libros será licito ni permitido, sustituir o adicionar hojas, ni se
aceptarán enmendaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión o error deberá
inmediatamente enmendarse mediante
anotación posterior.
- Hacer registrar, foliar y rubricar de la
autoridad competente, cada uno de los libros de ANPress Colombia.
- Servir de secretario(a) de la Asamblea
Nacional de Delegados y de la Junta Directiva Nacional.
- Firmar conjuntamente con el Presidente y
secretario (a) Ejecutivo (a) las actas aprobadas.
- Velar por el cumplimiento de los presentes
estatutos.
- Proponer los acuerdos y resoluciones que
estime necesario para la buena marcha de ANPress Colombia.
- Estar pendiente de la publicación de todas
las actividades de ANPress Colombia a través del medio de
comunicación correspondiente.
- Vigilar el correo electrónico de ANPress
Colombia, al igual que establecer la correspondencia por este medio
con todas las organizaciones de prensa, tanto del país como del exterior.
- Reemplazar al secretario (a) Ejecutivo (a) en
caso de ausencia o faltas temporales, accidentales o absolutas de aquél,
hasta que sea elegido legalmente su
reemplazo en la Asamblea Nacional de Delegados. Con todo, concurrirá a las sesiones de
la Junta Directiva nacional con voz y sin voto.
- Las demás que le asigne tanto la Junta
Directiva Nacional, como el (la)
Secretario (a) Ejecutivo (a) , de quien depende directamente.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Las anteriores funciones y obligaciones regirán
igualmente para los secretarios de Actas de las Juntas Directivas Seccionales,
dentro de su jurisdicción, los Secretario (a) de actas tendrán voz sin voto
en ninguna de las
deliberaciones de la
Asamblea Nacional o
Seccionales o Junta
Directiva y serán designados por
el Presidente.
CAPITULO
DECIMO TERCERO
DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES
ARTICULO
SESENTA Y CUATRO: Para la administración y dirección de las
seccionales, además de las Asambleas Generales, habrá en cada una de ellas una
Junta Directiva Seccional según las disposiciones de estos estatutos, la cual
tendrá como objeto representar válida, legal y con suficiente autoridad a los
asociados de la zona correspondiente.
ARTICULO
SESENTA Y CINCO.- Las Juntas Directivas Secciónales tendrán la
misma composición de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO
SESENTA Y SEIS.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva
Seccional o Nacional, deberá contar con mas de seis (6) meses de antigüedad, no
se aplicará para las Seccionales nuevas o recién fundadas.
ARTICULO
SESENTA Y SIETE.- La calidad de miembro de la Junta Directiva
Seccional se pierde por las mismas causales consagradas en los presentes
estatutos para los integrantes de la Junta Directiva Nacional.
ARTICULO
SESENTA Y OCHO.- Las normas
de los presentes estatutos que rigen para los miembros de la Junta Directiva
Nacional se aplicarán, en lo posible y dentro de su jurisdicción a las Juntas
Directivas Seccionales las que, además tendrán las siguientes funciones,
obligaciones y atribuciones:
- Dirigir y resolver los asuntos relacionados
con la Asociación dentro de los términos que estos estatutos lo permitan.
- Nombrar para su jurisdicción las comisiones
que tratan los presentes estatutos y con sujeción a sus normas.
- Revisar y fenecer en las instancias señaladas
por los presentes estatutos, las cuentas que le presente el tesorero con
el visto bueno del fiscal y la aprobación del revisor fiscal
correspondiente.
- Imponer a los asociados y directivos, en la
instancia señalada por los presentes estatutos, las correcciones disciplinarias.
- Velar porque todos los asociados cumplan los
presentes estatutos y a las
obligaciones que a ellos competen.
- Dictar, de
acuerdo con los
estatutos, el reglamento interno de la
seccional y las resoluciones que
estime conveniente para la buena
marcha de ANPress
Colombia.
- Informar inmediatamente a la
junta directiva nacional
de los problemas de
carácter colectivo que
se presenten en
la seccional.
- Presentar
mensualmente y por escrito, un informe a
la junta directiva nacional sobre
la marcha general de la
seccional, relacionando, especialmente, el retiro de asociados, nuevos asociados, etc y demás situaciones que
puedan incidir en la buena
marcha de ANPress
Colombia.
- Presentar
cada vez que haya
reunión ordinaria de la asamblea general seccional, un balance
detallado y un informe minucioso de
sus labores.
- Atender
todos y cada
uno de los problemas que
se presenten entre los asociados, buscando una solución acorde a los
intereses de ANPress
Colombia, antes que beneficiar intereses personales,
recordar que con
este criterio se mantienen los
intereses colectivos.
- Aplicar
todos y cada uno de
los actos profesionales de los asociados en el
código de comportamiento del
asociado, sobre el cual se
deberá establecer el comportamiento de los
asociados y aplicar las
sanciones a que haya lugar.
- Elaborar en
asocio con la junta directiva nacional, proyectos encaminados a lograr
el mejoramiento económico,
cultural, académico y social
de los asociados.
- Las
funciones de los miembros de
la junta directiva seccionales serán las mismas
de la junta
directiva Nacional, con las limitaciones y modalidades propias que
imponga en carácter seccional de la respectiva Junta.
- Elaborar el presupuesto adicional para
someterlo a la consideración de
la asamblea general
seccional, de la junta directiva
nacional y de la
asamblea nacional de delegados
- Elegir provisionalmente los miembros de la
Junta Directiva Seccional que llegaren a faltar. La designación definitiva
será hecha por la Asamblea General Seccional.
- Comunicar a la Junta Directiva Nacional, en
cuyo presidente está la representación legal de ANPress Colombia
, todas las determinaciones, problemas y decisiones que tomen en la
seccional.
- Remitir a la Junta Directiva Nacional copia
de todo documento importante de la Seccional, al igual que las actas de
todo tipo que se generen en la Seccional.
- Enviar oportunamente a la Junta Directiva
Nacional los datos requeridos por ésta, para poner al día los requisitos,
estadística, etc., o archivo general de asociados y de igual manera
remitir el porcentaje de participación económica a la Sede Nacional, consistente en el
diez por ciento (10%) de los recaudos por cuotas reglamentarias,
estatutarias y ordenadas por la Junta Directiva Nacional o la Asamblea
Nacional de Delegados. El
incumplimiento en el pago de estas obligaciones por parte de las
Seccionales para con la sede Nacional, acarreará sanciones contempladas en
el incumplimiento sistemático en este pago, como un asociado mas de ANPress
Colombia.
- Las demás funciones que a las Juntas
Directivas Nacionales y Seccionales le asigne la Asamblea Nacional de
delegados, la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General Seccional, observando
siempre las prescripciones de los presentes estatutos. Igualmente las demás funciones señaladas
a las Directivas Seccionales por la Ley y los presentes estatutos.
ARTICULO
SESENTA Y NUEVE.- Los directivos seccionales podrán residir en la
sede principal de la seccional, o en cualquier lugar de su jurisdicción. Si existe discordia respecto al lugar de
residencia, si pertenece a tal o cual seccional, la Junta Directiva Nacional
dirá la última palabra en este sentido.
ARTICULO
SETENTA .- Los gastos de la seccional se harán de acuerdo con
el presupuesto. La Junta Directiva Nacional para los gastos nacionales y las
Juntas Directivas Seccionales para los gastos seccionales en relación con su
presupuesto seccional, quedan facultadas para ajustar las diferentes partidas y
hacer los traslados presupuéstales que sean necesarios para el normal
desarrollo de ANPress Colombia.
ARTICULO
SETENTA Y UNO.- Para la contabilidad, estadística, etc., se
establecerán normas especificas por medio de reglamentos internos elaborados
por la Junta Directiva Nacional o por la Junta Seccional, con la aprobación
previa de la Asamblea Nacional de Delegados, sujetas tales disposiciones a las
normas legales que regulen asociaciones como ANPress Colombia. Las
seccionales quedan obligadas a dar cumplimiento exacto a tales disposiciones so
pena de las sanciones a que haya lugar, de acuerdo con los presentes estatutos.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El Tesorero Nacional es responsable de todas las
deficiencias que se presenten en el manejo de los Fondos Nacionales y el
Tesorero Seccional, de todas las deficiencias en el manejo de los Fondos
Seccionales. Los tesoreros seccionales
están en la obligación de hacer periódicamente
informes consolidados a la Tesorería de la Sede Nacional, con el fin de
establecer mecanismos preventivos de control y salvar a ANPress Colombia
de eventuales malos manejos.
CAPITULO
DECIMO CUARTO
DE
LAS COMISIONES
ARTICULO
SETENTA Y DOS.- ANPress Colombia tendrá
en cada sede Nacional o Seccional, comisiones especiales que serán designadas
en cada caso, por la Junta Directiva Nacional o por las Juntas Directivas
Seccionales para un periodo igual al de tales organismos. Estas comisiones serán las siguientes:
- Comisión de Extensión: encargada de gestionar, crear, formar y liderar otras seccionales
a lo largo y ancho del país.
- Comisión de Educación: Encargada de gestionar permanentemente todo lo relacionado con la
capacitación y profesionalización de los asociados.
- Comisión de Ejecución, Ética, Comportamiento
y Disciplina: Encargada de vigilar el cumplimiento de los
estatutos, el código de comportamiento del
asociado, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea Nacional de
Delegados y de la Junta Directiva Nacional o Seccional. Propondrá medidas
tendientes a una mayor efectividad en el cumplimiento de las disposiciones
a ejecutar.
- Comisión de Prensa: Presidida
por el presidente, quien será el director del medio de difusión de ANPress
Colombia, (la) Secretario (a) Ejecutivo (a) con tres (3) asociados
mas, encargados de desarrollar todo el plan de publicidad necesario para
cualquier evento que programa ANPress Colombia, al igual que la producción, edición o
emisión del o los medios con que cuente ANPress Colombia.
- Comisión de cultura, recreación y deporte,
relaciones publicas y sociales: Encargada de la
coordinación de todos los eventos que programe ANPress Colombia, desde
la parte protocolaria hasta la realización del mismo evento.
- Comisión de bienestar y salud: Será la
encargada de velar por que
todos los asociados acrediten el
cumplimiento de las obligaciones con
los sistemas de
salud, riesgos
profesionales, pensiones y lo
demás de ley, esta camisón también se
encargara de hacer
presencia en casos
fortuitos o en
calamidades de nuestros asociados.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Todas las comisiones, mas las que nombre o
designen las Juntas Directivas Nacionales o Seccionales, estarán compuestas por
un (1) coordinador y tres (3) miembros. Todas a su vez estarán vigiladas por el
(la) Secretario (a) Ejecutivo (a) quien hará parte de todas, al que deberá entregársele los informes
pertinentes y la forma como se van a desarrollar las actividades encomendadas,
este a su vez
rendirá informe al presidente par el
desarrollo de lo acordado o estudiado por las comisiones.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Todas las comisiones nombradas y por nombrar deberán rendir
un informe periódico, como lo exigen las directivas de ANPress Colombia sobre sus actividades, mas el informe final, una vez realizado el
evento en cuestión, dirigido al Secretario (a) Ejecutivo (a) de ANPress
Colombia. Análogamente esta misma organización se cumplirá en las
seccionales.
CAPITULO DECIMO QUINTO
DE LAS
CUOTAS DE ANPress Colombia
ARTICULO
SETENTA Y TRES.- Los
asociados a ANPress Colombia están obligados a pagar las siguientes
cuotas:
a.
De admisión
b.
Ordinarias
c.
De solidaridad
d.
Extraordinarias de carácter Nacional que debe
fijar en cada oportunidad la Asamblea Nacional de Delegados.
e.
Extraordinarias a escala local, que deberán ser
fijadas por la Asamblea Seccional correspondiente.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El monto de estas cuotas deberá ser definida por
la Asamblea Nacional de Delegados, las Asambleas Generales Secciónales y la
Junta Directiva Nacional, por atribución de las anteriores.
CAPITULO DECIMO SEXTO
DE LOS FONDOS DE ANPress Colombia
ARTICULO
SETENTA Y CUATRO.- La caja de ANPress
Colombia, estará formada por las cuotas de administración, cuotas
ordinarias, cuotas por Asamblea Nacional, cuotas extraordinarias, donaciones,
subvenciones y por el producto de aquellas actividades institucionales,
autorizadas legalmente, que se financien con los fondos de ANPress Colombia.
ARTICULO
SETENTA Y CINCO.- Para los gastos ordinarios de ANPress Colombia,
La Asamblea Nacional de Delegados
aprobará un presupuesto Nacional que, en proyecto le presentará la Junta Directiva Nacional y que, regirá
durante un periodo de un año. Copia del
presupuesto será remitido a la autoridad legal encargada del control oficial. A
este presupuesto deberá acogerse y someterse todas las Seccionales. Para tal fin se tomará como base la cuota
ordinaria de los asociados, la que se distribuirá proporcionalmente, para
atender los diferentes gastos de funcionamiento.
ARTICULO
SETENTA Y SEIS.- Las Seccionales elaborarán igualmente un
presupuesto en el que tomarán como base las cuotas extraordinarias. Este
presupuesto se destinará principalmente
para la adquisición de equipos de oficina, sede
social y constitución de fondos especiales, etc. Por último, servirá
para atender los reglones insuficientes del Presupuesto Nacional.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los presupuestos de las Seccionales deberán ser
enviados a la Junta Directiva Nacional dentro de los quince (15) primeros días
de cada año, a fin de que la Junta Directiva Nacional, previo estudio, les
imparta su ratificación y puedan ser remitidos, junto con el Presupuesto
Nacional, aprobados ambos por la Asamblea Nacional de Delegados, a los
estamentos oficiales de control, para su estudio y aprobación.
ARTICULO SETENTA Y SIETE.- Los
fondos de ANPress Colombia deben mantenerse en un banco o caja de ahorros o entidad
de reconocida solvencia, a nombre de ANPress Colombia y para retirarlos, en parte o en su totalidad, se
requieren en el respectivo cheque las
firmas del Presidente y del Tesorero.
ARTICULO SETENTA Y OCHO.- Como se ha especificado en otros apartes de estos
estatutos, el Presidente Nacional, como ordenador del gasto, solo podrá
autorizar aquellas cantidades, que aunque estén presupuestadas, estén también
dentro del monto previamente especificado por la Asamblea Nacional. Para casos contrarios deberá contar con el
voto favorable de la Junta Directiva Nacional en pleno, no en mayoría. Igual situación ocurrirá para las seccionales
en su jurisdicción.
ARTICULO
SETENTA Y NUEVE .- Para la contabilidad, estadística,
expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, etc., ANPress
Colombia se regirá por las normas especiales que al efecto dicte el
Gobierno Nacional. La Asamblea Nacional
de Delegados y la Junta Directiva Nacional podrán prescribir normas de orden
contable, según las características peculiares de ANPress Colombia, pero tales normas se sujetarán a
las disposiciones legales y estatutarias.
PARÁGRAFO
UNO: La contabilidad de las
Seccionales estará centralizada para la rendición de cuentas generales y a
escala nacional, a la auditoria de las entidades control del Estado. Para el
efecto las seccionales deberán remitir semestralmente el respectivo estado
contable a su revisor fiscal para el
cumplimiento de ley.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Constituirá falta grave el no atender
oportunamente el cumplimiento de lo establecido respecto a la rendición de
cuentas en el tiempo exigido. Serán
especialmente responsables el Tesorero y Fiscal de las Seccionales, en un caso,
y el Tesorero y fiscal Nacional, en otro.
PARÁGRAFO
TERCERO: Los gastos generales que ocasione la tramitación
de documentos ordinarios de ANPress Colombia, se efectuará con las cajas
menores de la Presidencia y Secretario (a) Ejecutivo (o). Los gastos que se ocasiones por la gestión de
Tesorería deberán tramitarse mediante cuentas que deberán hacer su giro
contable normal y deberán tener las autorizaciones de Presidente de ANPress
Colombia.
CAPITULO DECIMO SÉPTIMO
DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS
ARTICULO
OCHENTA.- ANPress Colombia no puede coartar la libertad de prensa en todas
sus facetas profesionales, y en los siguientes aspectos:
- Intervenir en la política o en asuntos
religiosos o haciéndose representante en convenciones o directorios
políticos en los que se juegue con la imagen y una vinculación aparente de
ANPress Colombia, la que
debe gozar pública y socialmente de imparcialidad institucional en todos
los aspectos.
- Compeler directa o indirectamente a los
periodistas a ingresar a ANPress Colombia o retirarse de ella,
salvo en los casos de expulsión por causales previstas en los estatutos y
plenamente comprobadas.
- Aplicar los bienes o fondos sociales a fines
diferentes de los que constituye el objeto de ANPress Colombia o
que, aún para estos fines, implique gastos o inversiones que hayan sido
debidamente autorizados en la forma prevista por la Ley o en los
estatutos.
- Efectuar operaciones comerciales de cualquier
naturaleza, sea que se realicen con los asociados o con terceros.
- Promover o patrocinar campañas o movimientos
tendientes a desconocer de hecho en forma colectiva o particularmente por
los asociados, los preceptos legales o los actos de autoridad legitima.
- Promover o patrocinar el desconocimiento de
hecho, sin alegar razones fundamentales de ninguna naturaleza, de normas
convencionales o contractuales que obligan a los asociados, o en contra de
normas estatutarias que coloquen en entredicho a ANPress Colombia.
- Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier
acto de violencia frente a las autoridades o en perjuicio de algún
representante del Estado.
CAPITULO DECIMO OCTAVO
DE LAS
SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO
OCHENTA Y UNO.- Corresponde a los organismos del Estado asignados
a efectuar el control de organizaciones como ANPress Colombia de dictar
y hacer efectivas las sanciones de carácter colectivo.
ARTICULO
OCHENTA Y DOS.- Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a los
estatutos o a la disciplina de ANPress Colombia, cometidas por los
asociados en general, serán castigadas por la Asamblea Nacional de Delegados,
por la Junta Directiva Nacional, por las Asambleas Generales Seccionales y por
las Juntas Directivas Seccionales, previa comprobación de la falta y oídos los
descargos del acusado siguiendo el procedimiento que mas adelante se señale.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Dentro de las faltas graves, además del
incumplimiento a los presentes estatutos, están las faltas definidas por el
Código de comportamiento del asociado, el que será aplicado por la Junta
Directiva Nacional o por la Comisión encargada de la aplicación del mismo.
Previo el fallo de la Comisión de Ética, la Junta Directiva Nacional o la
Asamblea Nacional de Delegados, aplicarán las sanciones a que haya lugar. El proceso de apelación a que se tiene
derecho se cumplirá en primera instancia por la comisión de ética, en segunda
instancia por la Junta Directiva nacional y se agota el recurso gubernativo con
la Asamblea Nacional de Delegados.
ARTICULO
OCHENTA Y TRES.- Habrá tres
(3) clases de sanciones disciplinarias:
- Sanción disciplinaria propiamente dicha, que
podrá aplicarse a directivos o asociados, por la Junta Directiva Nacional
o Junta Directiva Seccional, de tales sanciones disciplinarias conocerá la
junta directiva, la comisión de ética
en apelación y la Asamblea nacional de delegados confirma, modifica
o revoca el
fallo o sanción.
- Sanción disciplinaria que conlleva a la
suspensión del Directivo de sus funciones y derecho como asociado, y
suspensión del asociado en sus derechos como tal, que podrá aplicarse por
la Junta Directiva Nacional o por la Asamblea General Seccional; de estas
sanciones disciplinarias conocerá en apelación, la Asamblea Nacional de
Delegados.
- Sanción disciplinaria que conlleva a la
expulsión del Directivo o asociado. De la
expulsión conocerá en última
instancia la Asamblea Nacional de Delegados, previo en fallo del Código
de comportamiento del asociado, proferido por la Comisión de ética,
nombrada por la Junta Directiva Nacional o en su defecto, ella misma.
ARTICULO
OCHENTA Y CUATRO.- Son sanciones disciplinarias propiamente
dichas:
- Amonestación del respectivo cuerpo directivo.
- Requerimiento en sesiones ordinarias de los
cuerpos directivos.
- Por negligencia en el cumplimiento de los
deberes, faltas, violación o infracción de los Estatutos requerimiento
fuerte, que puede hacerse público, en sesiones del cuerpo directivo.
- Multas hasta por el doble de la cuota
ordinaria cuando se deje de asistir sin causa justificada a las reuniones
de cualquiera de los organismos directivos, de decisión, de consulta o
ejecutor, o de las comisiones, cuando se forma parte de éstas.
- Multas hasta por el triple de la cuota
ordinaria cuando se niegue a cumplir las comisiones que les sean
conferidas.
- La
sanción se hará verbal
o por escrito.
PARÁGRAFO
PRIMERO: El valor de las multas ingresará a fondos comunes
de ANPRES Colombia.
ARTICULO
OCHENTA Y CINCO.- Son sanciones disciplinarias en concordancia al
artículo anterior, sobre suspensiones:
- Por violación, infracción de los presentes
estatutos o faltas graves al Código
de comportamiento del asociado, podrá suspenderse por la Junta
Directiva Nacional o por la Asamblea Nacional de Delegados, al directivo
en el ejercicio de su cargo o en sus derechos de afiliación y al socio en
el ejercicio de sus derechos como tal, así:
- El directivo de ANPress Colombia por
el resto de su período, según calificación de la Junta Directiva Nacional
o Asamblea Seccional o por el tiempo que ellas estimen conveniente.
- Al directivo y al asociado, en ejercicio de
sus derechos como asociados, por el tiempo que determine conveniente la
Junta Directiva Nacional o la Asamblea Seccional o hasta cuando sea
revocada la determinación por la Asamblea Nacional de Delegados.
- Cuando haya ofensas verbales o de hecho
entre los directivos, y sin causa justificada que calificará la Junta
Directiva Nacional o la Asamblea Seccional respectiva, quedará suspendido
inmediatamente por el resto del
periodo estatutario, el directivo causante de la ofensa.
ARTICULO
OCHENTA Y SEIS.- La
sanción disciplinaria que conlleva a la expulsión de directivos o asociados en
concordancia con la anterior disposición, se podrá decretar por las siguientes
cáusales:
1. Haber
sido condenado a presidio o reclusión por delitos contra la propiedad.
2. Las
ofensas de palabra o de obra a cualquier miembro de los organismos directivos,
por razones personales o colectivas.
3. La
ebriedad consuetudinaria y la toxicomanía.
4. El
incumplimiento en el pago de mas de dos (2) cuotas o la ausencia a ANPress
Colombia, por mas de cuatro (4) veces, o por la ausencia de mas de dos (2)
meses así esté cumpliendo con el resto de las obligaciones, a las Asambleas
Nacional de Delegados, Asambleas Seccionales, comisiones, Juntas Directivas
Nacional y Seccional, etc., a las que sean participes o convocados.
5. El
fraude a los fondos de ANPress Colombia, sin perjuicio de las acciones
legales a que haya lugar.
6. La
deslealtad con ANPress Colombia y
a los mismos compañeros.
7. La
violación sistemática a los presentes estatutos.
8. Sabotear,
impedir, obstaculizar o entorpecer las labores de ANPress Colombia en
cualquiera de sus formas
9. La
grave indisciplina con los organismos internos de ANPress Colombia.
10.
La imposición de cinco (5) multas en un periodo de
seis (6) meses.
11.
El ejercicio de violencia en cualquiera de sus formas
contra los directivos, asociados ó a las instalaciones u organismos internos de
ANPress Colombia.
12.
Haber participado
directa o indirectamente en
apropiación de recursos del
Estado o actos de corrupción.
13.
El uso
inadecuado del la
credencial o el nombre
de ANPress Colombia.
14.
Los demás
que señale los
estatutos y el código de
comportamiento del asociado.
PARÁGRAFO
PRIMERO: La determinación que sobre expulsión tomase la
Asamblea Nacional de Delegados, solo podrá ser revisado por ésta y por una sola
vez.
PARÁGRAFO
SEGUNDO: Serán triplemente graves las faltas señaladas en
estos estatutos cuando sean cometidas por miembros de los distintos organismos
internos de ANPress Colombia.
PARÁGRAFO
TERCERO: El asociado
expulsado podrá reingresar a ANPress
Colombia previo concepto favorable de la Asamblea Nacional de Delegados,
tomado con el voto de la mitad mas uno de los delegados, asistentes y
acreditados conforme a los presentes estatutos, siempre y cuando haya
desaparecido, con plena comprobación, la causal que dio origen a la expulsión.
Aprobado el reingreso a ANPress Colombia por la Asamblea Nacional de
Delegados, el asociado gozará de la plenitud de sus derechos.
CAPITULO DECIMO NOVENO
PATRIMONIO
ARTICULO OCHENTA Y SIETE.- El patrimonio de la
ASOCIACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL
PERIODISTA ANPress Colombia, Estará
conformado por:
a.
Capital social
b.
Superávit.
-
Donado
-
Ganado
-
Valorizaciones
c.
Cuenta P y G
La asociación llevará para
su control contable los siguientes libros:
1.
Socios.
2.
Diario
3.
Mayor y Balance
4.
Actas
5.
Inventarios
CAPITULO
VIGÉSIMO
DE
LA COMISION Y CODIGO DE COMPORTAMIENTO DEL ASOCIADO
ARTICULO OCHENTA Y OCHO.- Estos estatutos se convalidan como el soporte de existencia de ANPress Colombia, y el Código de comportamiento del Asociado.
Firmamos los presentes
estatutos de la Asociación Nacional para
el Desarrollo Social del Periodista, ANPress Colombia, quienes en ellos participamos y asistimos para
su discusión y aprobación en reunión
efectuada el sábado 18 de marzo de 2003
conforme consta en el acta
01 de la misma fecha.
JUNTA
DIRECTIVA
PRESIDENTE GILBERTO MARTINEZ
PRADO
VICE-PRESIDENTE
SECRETARIA EJECUTIVA LUS
CIFUENTES SILVA
TESORERO JAVIER ORLANDO
SOTO NAVARRO
SUPLENTES
MARBY CLEMECIA CHARRY GUZMAN
JOSE ANTONIO PIZCO
FISCAL
ARMANDO
MORROY CASTRO
COMISIÓN DE EJECUCIÓN, ÉTICA,
COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA
SANDRA
RINCÓN RODRIGUEZ
JOSE
ANTONIO PIZCO
FERNANDP
MORALES RENGIFO
COMISION
DE EDUCACION
HUGO
ALEXANDER VARON SOTO
JUAN
CARLOS TORRES
JORGE
BUSTOS
COMISIÓN DE EXTENSIÓN
MIGUEL
SALAVARRIETA MARIN
FERNANDO
MORALES RENGIFO
COMISIÓN
DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE
RELACIONES PÚBLICAS Y SOCIALES
CARLOS FERNANDO BOLIVAR
ANGELA
LILIANA MERCHAN C.
JUAN
CARLOS TORRES
COMISIÓN
DE BIENESTAR Y SALUD
SHIDHJMATNJ
PARDO BOHORQUEZ
JORGE
ENRIQUE CORTES
ASESORES JURIDICOS DOCTORES
FELIX EDUARDO MARTINEZ RAMÍREZ (q.e.p.d.)
OMAR
ALBERTO ACOSTA S.
LUIS CARLOS
HOYOS QUIMBAYO
FERNANDO
MORALES RENGIFO
MARBI
PAOLA CANDIA
ARMANDO
MOROY CASTRO
REVISOR FISCAL AUGUSTO
BARRIOS
ING. SISTEMAS
JOSE JAVIER ACOSTA S.